Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00467-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812821569

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00467-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00467-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración

La C.S.J.C.B. presentó escrito en el que manifiesta estar impedida para conocer del presente asunto, en virtud de la causal del artículo 141-2 del CGP, toda vez que para la época en que se desempeñó como Magistrada de la Sección Cuarta-Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del medio del control de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR DE APORTES PARAFISCALES AL ICBF – Debidamente motivado

De la revisión del material probatorio, para esta Sala el acto acusado no solo está debidamente motivado, sino que la entidad demandada se ajustó al procedimiento de fiscalización para verificación de aportes parafiscales al ICBF. (…) La Resolución No. 2099 del 26 de noviembre de 2012, “por la cual se determina en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR una obligación a cargo de COLOMBIANA DE TEMPORALES SOCIEDAD ANÓNIMA COLTEMPORA S.A. […] y se le ordena el pago”. (Ver fls.206-208 ibídem). En ella se describieron de manera clara, detallada y precisa las razones de la decisión, así: La parte considerativa menciona las normas legales de las que se deriva la obligación de todos los empleadores de pagar a ese Instituto aporte parafiscal que equivale al 3% de su nómina mensual de salarios, las fechas en que debe hacerse el pago, y las que señalan los lineamientos para realizar el proceso de fiscalización y cobro de ese aporte. (…) Resultado de las referidas consideraciones, en el acto demandado se determinó que lo adeudado eran $72.876.808, y por intereses de mora al 29 de octubre de 2012 la suma de $65.216.300. (…) La motivación del acto demandado no se limitó a decir simplemente que la empresa cancela aportes por un menor valor al IBC, sino que contiene claros y suficientes fundamentos de hecho y de derecho. Así las cosas, para esta Sala no se vulnera el artículo 29 Superior, toda vez que la demandante no solo tuvo conocimiento de los fundamentos que dieron lugar a la decisión, sino que pudo haber ejercido su derecho de defensa y contradicción en sede administrativa, pero no lo hizo.

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

No se condenará en costas, porque no obra prueba de su causación en esta instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00467-01(22836)

Actor: COLOMBIANA DE TEMPORALES SOCIEDAD ANÓNIMA COLTEMPORA S.A.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 24 de agosto de 2016 proferida por la Sección Cuarta-Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dispuso:

PRIMERO. DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. No se condena en costas ni agencias en derecho”.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa Colombiana de Temporales Sociedad Anónima Coltempora S.A., solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

4.1.- Principales

Primera-. Declarar la nulidad del acto administrativo demandado por los motivos de inconformidad y la violación a las normas legales que se invocan en esta demanda. El acto administrativo que se demanda es la Resolución de Determinación de Deuda No.2099 de fecha noviembre 26 de 2012 y la Liquidación de Aportes No. 186876 de septiembre (sic) de 14 de 2006.[1] (sic)

Segundo-. A título de restablecimiento del derecho, declarar la improcedencia de la modificación de los aportes de la contribución parafiscal del ICBF realizados por mi representado en las vigencias fiscales 2009 a 2011.

Tercero-. Como consecuencia de la anterior declaración, declarar a paz y salvo por todo concepto de la contribución parafiscal del ICBF por las vigencias fiscales 2009 a 2011 a mi Representada.

4.2.- Subsidiaria.

ÚNICA-. Devolver las sumas de dinero que llegare a pagar mi Representada por concepto de los aportes parafiscales al ICBF por los años 2009 a 2011, como consecuencia del proceso de cobro que se adelante producto de la modificación de la obligación a cargo, determinada oficialmente en las Resoluciones materia de este proceso”.

1.2. Hechos relevantes

1.2.1. Afirma la demandante que conforme el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 determinó la contribución parafiscal, incluyendo todos los conceptos que conforman la nómina, e incluso y sin estar obligado en el IBC incluyó las vacaciones compensadas en dinero. Sumas que aportó y que así se ve reflejado en su contabilidad.

1.2.2. Anota que el 16 de abril de 2012 el ICBF envió requerimiento, indicando que habían detectado diferencias respecto a la conformación del ingreso base de cotización (IBC), sobre la cual se debía calcular el aporte, generándose una deuda a su cargo por periodos de los años 2008 a 2010.

1.2.3. El 14 de septiembre de 2012 se realizó reunión en las instalaciones del ICBF, a efectos de verificar la exactitud de los aportes, en la que el funcionario designado por esa entidad advirtió que la empresa había sido revisada hasta diciembre de 2008, por lo tanto la revisión era por las vigencias 2009 a 2011, además, anotó que la diferencia se presentaba por cancelar aportes por un menor valor al IBC, generando un saldo por pagar al Instituto de $72.876.808 e intereses de mora a esa fecha de $61.655.352, cuyo motivo era elusión. Y en la misma fecha se hizo la liquidación de aportes No. 186876.

Dice que es un despropósito que se diga que el motivo de la modificación es elusión, toda vez que se le explicó al ICBF que las diferencias eran temporales, no definitivas, ya que eran subsanadas con mayores valores pagados por la empresa en otros meses, pero la entidad no los tomó en consideración para restarlos.

1.2.4. El 26 de noviembre de 2012 el ICBF profirió la Resolución No. 2099, objeto de demanda. Resolución que afirma no fue conocida por la empresa, contra la que procedía el recurso de reposición, y como no es de obligatoria formulación, con su expedición se agotó la vía administrativa.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas vulneradas mencionó el artículo 29 y 263 de la Constitución Política; y el artículo 683 del Estatuto Tributario.

En el concepto de violación manifiesta que la empresa explicó al ICBF sobre las diferencias temporales que se presentaban como consecuencia de las liquidaciones tardías entregadas por el cliente (empresa usuaria) Caja de Crédito Agrario. Explicaciones que –afirma- no fueron tenidas en cuenta ni anotadas en el acto acusado, lo que vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, por indebida motivación, al impedirle a la empresa defenderse adecuadamente, al no saber las razones por las que se emitió la liquidación de aportes y la resolución que se cuestiona.

Además, dijo que viola el principio de equidad, al pretender por cada año efectuar una modificación parcial de los periodos en los que existían diferencias, sin reconocer en los otros periodos de cada anualidad el valor respectivo que se pagó de más por parte de la empresa, lo que debió tomar en consideración para restarlas de los valores que se ordena pagar en el acto demandado.

2. Oposición

La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

Que la actuación se inició enviando comunicación a la empresa informando la realización de la verificación y solicitando documentos relacionados con los gastos de personal.

Luego de haberse revisado los documentos solicitados y que fueron presentados, se levantó Acta de Verificación de aportes y Liquidación No.186876 de 2012, en la que se indicó que la diferencia se presentaba porque la empresa canceló aportes por un menor valor al ingreso base de cotización, cuya causa era elusión, ya que el aportante pagó por todos los conceptos salariales, pero, según sus registros contables, el valor cancelado fue inferior a la obligación real.

Que previo conocimiento y lectura del Acta de verificación de Aportes y la Liquidación -en la que además de detallarse la fuente de donde se tomó la información, se relacionaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR