Auto nº 25000-23-37-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812822669

Auto nº 25000-23-37-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01165-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Aceptación / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos. Conlleva el desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia / CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. Falta de prueba de su causación

E. el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que (…), el apoderado judicial de la demandante presentó memorial de desistimiento (…), intención que fue ratificada el 09 de mayo de 2018 (…), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgó su mandante (…). Como el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 314 del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones del proceso promovido (…), lo cual comprende el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado. Por otra parte, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (art. 365.8 CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el hecho de que la condena en costas no es una consecuencia automática del desistimiento de la demanda, porque, para imponerla, el juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si se probaron y causaron, se reitera el auto proferido el 3 de septiembre de 2015, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicación 08001-23-31-000-2012-00356-01(20626), C.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01165-01(23183)

Actor: A.I.E.B.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

E. el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que, el 07 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la demandante presentó memorial de desistimiento (f. 187 y 188), intención que fue ratificada el 09 de mayo de 2018 (f. 196), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgó su mandante (f. 1).

Como el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 314 del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las...

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