Sentencia nº 08001-23-31-002-2011-01485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-002-2011-01485-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812822757

Sentencia nº 08001-23-31-002-2011-01485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-002-2011-01485-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente08001-23-31-002-2011-01485-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 861 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 670

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE SUSTENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Improcedencia. En la demanda se expusieron en debida forma los argumentos de violación / FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA E IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR HECHOS NUEVOS - Improcedencia. Los argumentos planteados en sede administrativa fueron objeto de pronunciamiento en los actos acusados / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ACUSADOS - No configuración / DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES DE LAS DECLARACIONES DE RENTA – Alcance / DEVOLUCIÓN POR COMPENSACIÓN – Procedimiento / SANCIÓN POR CORRECCIÓN - No conlleva liquidar intereses moratorios

Para la Sala, en la demanda, el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron en la expedición de la actuación administrativa demandada y, que en general, atienden a la causal de falta de motivación y, a la improcedencia de la compensación de oficio por haberse efectuado con una obligación inexistente y liquidado intereses sobre sanciones. Si bien, no todas las normas citadas como violadas fueron mencionadas en el acápite del concepto de la violación, se advierte que del texto de la demanda se desprenden suficientes elementos normativos y fácticos de cuyo estudio integral se puede inferir el marco de censura señalado. Tales hechos –falta de motivación e improcedencia de la compensación- se plantearon por la sociedad actora en sede administrativa y, fueron objeto de pronunciamiento por la DIAN cuando resolvió el recurso de reconsideración. En tal sentido, el actor no modificó los hechos discutidos en la demanda, con puntos nuevos no debatidos en la vía gubernativa. Por el contrario, reiteró los argumentos expuestos invocando nuevas normas para reforzar la discusión planteada. Recuérdese que para efectos del agotamiento de la vía gubernativa, lo que se requiere es que el actor plantee en las demanda los mismos hechos discutidos en el procedimiento administrativo, por lo que está permitido que se presenten mejores argumentos jurídicos, con base en nuevas normas. (…) [S]e debe precisar que la causa o motivo es aquel elemento del acto administrativo que se estructura en razón del conocimiento, consideración y valoración que la Administración realiza de hechos y fundamentos de derecho, que la inducen a la expedición de un acto administrativo. En ese sentido, la motivación del acto administrativo deberá comprender todas aquellas situaciones que dan origen a la actuación, que se presentan durante ella y sobre las cuales necesariamente habrá de pronunciarse. En el caso específico del acto que ordena la compensación de saldos a favor, se encuentra que el artículo 861 del Estatuto Tributario precisa: ART. 861.- Compensación previa devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable. Significa lo anterior que para que proceda la compensación de las deudas pendientes, es suficiente motivación del acto que la decide, la indicación de los valores, conceptos y períodos respecto de los cuales se ha hecho la imputación. Todo, porque en el procedimiento de compensación, la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, le impone a la autoridad tributaria verificar las deudas y obligaciones de plazo vencido a cargo de aquél, para disponer su compensación mediante acto administrativo. Así mismo, el parágrafo del artículo 816 del Estatuto Tributario, faculta a la Administración para practicar la compensación de manera oficiosa, a partir de la verificación de la existencia de deudas fiscales de los contribuyentes que soliciten saldos a favor. (…) Para la Sala, no es procedente la compensación realizada por la DIAN, porque la corrección del tributo no generó mayores valores a pagar por concepto de tributo ni de intereses. No hay mayor valor a pagar por concepto de impuesto porque la corrección del tributo no disminuyó el impuesto a cargo inicialmente declarado, como se dijo antes. La modificación consistió en disminuir el valor de las deducciones declaradas y, por ende, de la pérdida fiscal del ejercicio. Pero esa corrección no altera el valor del impuesto a cargo del período, porque este fue determinado por el sistema de renta presuntiva, tomando como base un porcentaje del patrimonio líquido del contribuyente. De ahí que las modificaciones a la depuración de la renta no modifiquen el valor del tributo del período. Con fundamento en lo expuesto, se encuentra que en la corrección no se originó una deuda por concepto de impuesto y, por ende, tampoco hay lugar al pago de los intereses sobre impuestos compensados por la DIAN en la actuación demandada. El mayor valor generado en la corrección fue por concepto de la sanción por corrección, pero esa obligación fue pagada el mismo día en que se presentó la declaración de corrección.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 861 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 670

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-31-002-2011-01485-01(22280)

Actor: CI PRODECO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la U.A.E. DIAN, parte demandada, contra la sentencia del 27 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que dispuso:

1. D. no probadas las excepciones denominadas “ineptitud sustantiva de la demanda” y “falta de agotamiento de la vía gubernativa” propuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia.

2. D. la nulidad parcial de la Resolución No. 676 del 29 de julio de 2010 “por medio de la cual se resuelve una solicitud de devolución /compensación” expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Administración Seccional de la DIAN Barranquilla, así como de la Resolución No. 1022 del 12 de agosto de 2011 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica Tributaria de la DIAN, en cuanto ordenaron compensar la suma de $279.879.000 por impuesto a la renta del año 2007 a cargo del contribuyente demandante CI Prodeco S.A., conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

3. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho condénese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a devolver a la sociedad CI. Prodeco S.A. la suma de $279.879.000 que por concepto de impuesto a la renta del año gravable 2007 fue compensada indebidamente en los actos demandados, de conformidad con los fundamentos consignados en la parte considerativa de esta providencia.

4. Condénese a la demandada a pagar a la demandante la condena indexada, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.

5. D. cumplimiento a este proveído por parte del ente oficial en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Para tal efecto, en firme esta providencia, por Secretaría expídase copia auténtica de la sentencia con destino a la interesada con la precisión de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo. La entrega se hará al apoderado que ha llevado la representación legal del demandante dentro del proceso.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad CI Prodeco S.A. solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“A. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 676 del 29 de julio de 2010, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Administración de Barranquilla de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, específicamente en lo que se refiere a la compensación de oficio de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($279.879.000), por concepto de impuesto sobre la renta del año gravable 2007.

B. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1022 del 12 de agosto de 2011, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica Tributaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.

C. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores y a título de restablecimiento del derecho se exija la devolución a CI Prodeco S.A. de la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($279.879.000), la cual fue indebidamente compensada por la Administración Tributaria en los actos acusados, así como los intereses moratorios correspondientes a que haya lugar.

D. Que se declare que no corresponde a CI Prodeco S.A. el pago de las costas en que incurra la parte demandada con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso”.

1.2. Hechos relevantes para el asunto

1.2.1. CI Prodeco S.A. presentó la declaración de IVA del período 1º de 2010, en la que registró un saldo a favor de $5.455.879.000, que fue solicitado en devolución.

1.2.2. La DIAN resolvió la solicitud de devolución, en el sentido de:

  1. Compensar de oficio la suma de $4.171.137.000 con las siguientes deudas:

- Renta año 2007: Impuesto $191.030.000

Intereses $88.849.000

- Retención en la fuente : 3 período $1.807.730.000

año 2010 4 período...

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