Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813259805

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2016-00556-00

Actor: J.R.D.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE)

Referencia: Nulidad

Auto que resuelve solicitud de control por vía de excepción

El 21 de noviembre de 2016, la apoderada de la parte demandante elevó solicitud de control por vía de excepción consagrada en el artículo 148 del CPACA, con el fin de “que se inaplique con efectos interpartes” la Resolución nro. 0616 de 2014, expedida por el Ministerio de Justicia y Derecho, y del acto administrativo nro. 436 de 2015, expedido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -S.A.E.-.

Argumentó que:

« […] DE LOS FUNDAMENTOS DEL CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN.

Se tiene que en la delegación de funciones de policía administrativa entregadas mediante al Resolución ya mencionada (No 0616) en materia de control, la entidad administradora del FRISCO, sociedad - SAE-, expidió el acto de ejecución No 436 del 27 de Octubre de 2015, tendientes a la materialización de la entrega del bien inmueble Hacienda Potosí, ubicada en la jurisdicción de Armero -Guayabal, valga mencionar que también se encuentra vinculada al control de legalidad.

Las mencionadas facultades de policía administrativa se encuentran por ley, restringidas en estricto sentido en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en pr ocesos de extinción de dominio.

En lo que respecta al predio Hacienda Potosí ya m encionado tenemos lo siguiente:

(…)

2. Como deja ver anotación No 15 del certificado de tradición y libertad para el año 2009, en el proceso de selección realizado por la extinta entidad Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), mediante resolución 0263 de 2009, nombro como depositario para su administración del bien inmueble denominado Haciendo Potosí, ubicada en la vía Armero - Guayabal, al se ñor E.D.V..

(…)

4. Para el día 20 de abril de 2009, el depositario señor E.D.V., y el señor C.A.D.G., suscriben un contrato de arredramiento autorizado por la DNE, para uso y producción agrícola ganadera del predio Haciendo Potosí en el M/pio de Armero Guayabal (Tolima) con M-Inmobiliaria 352-0009998, que es ley entre las partes, oponibles a la entidad y en consecuencia goza de validez en todas o cada una de las partes o clausulas; contrato que fuera avalado a través de acto administrativo del 04 de junio de 2009 y del cual posteriormente se elevó contrato de cesión con el señor J.R. delgado R., cesionario y arrendatario actual quien ha dado hasta la fecha estricto cumplimiento al contrato de arrendamiento para la explotación agrícola y ganadera de la misma manera ha efectuado puntualmente pago de los cánones de arrendamiento; como se denota en el numeral 4, se materializaron en Marzo de 2009 al sustraerla de las manos de ocupantes ilegales que ejercier on las demandas de pertenencia.

La sociedad de Activos Especiales S.A.S -SAE-, inconforme con el contrato elevado por el depositario provisional, E. delgado V.; expide el acto de ejecución No 436 de 2015, amparado en la delegación realizada en la Resolución 0616 de 2014; dejando los limites señalados en sus obligaciones y que corresponde por ley al cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio; cumplimiento que se dio como se denota en el numeral 4, en donde se materializaron en Marzo de 2009, al sustraerlo de las manos de ocupantes ilegales que ejercier on las demandas de pertenencia.

DE LA VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY PRODUCIDA POR EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL

Como se encuentra plasmado en los fundamentos del control por vía de excepción, la sociedad -SAE-, expide un acto de ejecución desbordando los límites de competencia, ya que el cumplimiento a la decisión judicial en el proceso de extinción de dominio ya había sido realizada en otrora (marzo de 2009), por el depositario así nombrado y en compañía del subdirector de la entidad extinta —DNE- (Dirección nacional de Estupefacientes).

No obstante de que exista un defecto legal en la delegación realizada por el Ministerio de Justicia y del derecho a la entidad —SAE-, se tiene que el acto de ejecución No. 436 mencionado, lesiona nuestra carta Constitucional en sus artículos, 29 el debido proceso y el derecho de audiencia y defensa, en la actuación administrativa desplegada; al desconocer los derechos intrínsecos en la relación jurídica contractual; el artículo 58, al desconocer los derechos con arreglo a las leyes civiles instituidas en la relación negocial y el artículo 83, por el desconocimiento de la buena fe, en la construcción del contrato de explotación agrícola y ganadera así realizado y la cual se presume en todas las actuaciones adelantadas […]». (sic)

Sobre el particular, el Despacho, en Sala Unitaria, señala que el artículo 148 del CPACA consagra el medio de control denominado “Control por vía de excepción”, así:

«[…] En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en...

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