Auto nº 11001-03-24-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813259985

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2017-00047-00

Actor: ORLANDO POSADA RUIZ

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

Auto de saneamiento del proceso

El Despacho, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y 132 del Código General del Proceso - CGP, previamente a resolver la medida cautelar y fijar nueva fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

ANTECEDENTES

El ciudadano O.P.R.,actuado en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación, en contra del Ministerio de Transporte con ocasión de la expedición de la Resolución 0003404 del 5 de noviembre de 1998 “POR LA CUAL SE FIJAN LAS PAUTAS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE TRANSITO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SEDES OPERATIVAS”, en la que elevó las siguientes pretensiones:

« […] 1. Declarase Nula la Resolución 0003404del 5de noviembre de 1998,- “POR LA CUAL SE FIJAN LAS PAUTAS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE TRANSITO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SEDES OPERATIVAS”, expedida por el Ministerio de Transporte, por el decaimiento del acto administrativo demandado o por la pérdida de la fuerza ejecutoria al desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho, es decir, ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base, o porque las normas jurídicas sobre las cuales se fundaba, han desaparecido o derogado del ordenamiento jurídico (numeral 2 art. 91 del CPACA), en consecuencia ha perdido fuerza ejecutoria, es decir no pueden ejecutarse las obligaciones contenidas en la Resolución No. 0003404 del 5 de Noviembre de 1998.

2. Evitar la ejecución forzosa de la Resolución No. 0003404 del 5 de Noviembre de 1998 que ha perdido su fuerza ejecutoria […]».

Este Despacho, mediante auto de 10 de octubre de 2017, admitió la demanda y, en la misma fecha, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado, esto es, de la Resolución 0003404 del 5de noviembre de 1998, expedida por el Ministerio de Transporte a la entidad demandada, a la Procuraduría Delegada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En este estado del proceso, el Despacho advierte que el actor fundamenta la demanda en el decaimiento del acto administrativo y, solicita por cuenta de ello, la declaratoria de nulidad de la resolución demandada.

El Consejo de Estado, en jurisprudencia reciente se refirió a esta temática, en los siguientes términos:

« […] la pérdida de fuerza ejecutoria o el decaimiento del acto administrativo es un fenómeno que opera por ministerio de la ley y se invoca cuando la administración o un tercero con legitimidad pretende dar cumplimiento del contenido o decisiones adoptadas en la decisión administrativa, entonces habiendo ocurrido algunas de las causales de que trata el artículo 91 del CPACA se excepciona su ejecución; pero en ninguno de los casos allí previstos se concibe la acusación del acto administrativo ante el juez con base en este supuesto, toda vez que las causales de nulidad están orientadas a los vicios de validez (objeto, sujeto, motivación, finalidad) y no a su eficacia. […] »

La Corte Constitucional, al respecto también ha mencionado lo siguiente:

«[…] en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por desaparición de los fundamentos de derecho que lo sustentaban, la jurisprudencia20 y la doctrina especializada21 han dicho reiteradamente que opera ipso iure, esto es, que no requiere ser declarada ni en sede administrativa ni mucho menos en sede judicial, pues, incluso, no puede solicitarse al juez contencioso administrativo porque no existe una acción autónoma que lo permita (recuérdese que el decaimiento del acto administrativo no constituye causal de nulidad del mismo22). Su análisis puede hacerse en la vía judicial, de manera excepcional, cuando, por ejemplo, para evitar la ejecución forzosa se interpone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria […]» (sentencia T-152 de 2009) (Negrilla y resaltado del Despacho)

La demanda fue impetrada y admitida como de nulidad, por lo que es dable precisar si la misma cumple con las causales de procedencia de la acción de que trata el artículo 137 ibídem, que señala:

«[…] ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR