Auto nº 11001-03-24-000-2016-00048-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019
Fecha | 30 Agosto 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00048-00
Actor: L.A.G.P.
Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:27 a.m. del día 30 de agosto de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-2016-00048-00, promovido por el abogado L.A.G.P., quien inicialmente presentó la demanda en causa propia y pretende sea declarada la nulidad integral del Decreto 2702 del 23 de diciembre de 2014 “Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”.
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS
DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:
3 .1. PARTE DEMANDANTE : L.A.G.P.
APODERADO(A): L.S.S., Identificada con la cédula de ciudadanía número 52885567 y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 160773 notificaciones: Carrera 9 No. 43 - 20 de Bogotá, Teléfono: 2881767 - 3108841739, correo electrónico: abogadasanchez.82@gmail.com
3.2. PARTE S DEMANDADA S :
3.2.1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APODERADO(A): L.G.A.P., Identificado con la cédula de ciudadanía número 1075214997 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado número 176757 notificaciones: Carrera 12 No. 97 - 80 Segundo Piso, Teléfono: 3811700 - 3208160314, correo electrónico: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, gabrielperdomo589@hotmail.com
3.2.2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:
APODERADO(A): LUZ D.M.R., identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.089.041, y Tarjeta Profesional No. 168.635 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 32 - 76 Piso 10 de Bogotá, tel. (57-1) 3305000 Ext. 5091-8097, celular 3202024101 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co
3.2.3 COADYUVANTE: J.D.B.G.
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79905194, notificaciones: en la Calle 7 No. 1 - 27 de Bogotá, tel. (3779013 EXT. 1013, celular 3185026917 y correo electrónico: juanbuitrago79@hotmail.com
3.3 INTERVINIENTES :
3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO:S.P.T..B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 425 de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 - 75 piso 4 de Bogotá.
3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.
Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hacen presentes, no presentaron excusa.
SOLICITUD DE COADYUVANCIA
DR. GIRALDO: Advirtiendo a las partes y al Ministerio Público, que el día de hoy a las 11:24 am, se radicó en la Secretaría de la Sección Primera la solicitud de coadyuvancia, por lo que se procederá a resolver la misma en la presente audiencia.
Sobre la coadyuvancia, el CPACA, artículo 223 dispone lo siguiente:
“ COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD . En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”.
Y el artículo 224, que señala:
“COADYUVANCIA, LITISCONSORTE FACULTATIVO E INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN CON OCASIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONTRACTUALES Y DE REPARACIÓN DIRECTA. Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.
El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.
En los litisconsorcios facultativos y en las intervenciones ad excludendum es requisito que no hubiere operado la caducidad. Igualmente, se requiere que la formulación de las pretensiones en demanda independiente hubiera dado lugar a la acumulación de procesos.
De la demanda del litisconsorte facultativo y el interviniente ad excludendum, se dará traslado al demandado por el término establecido en el artículo 172 de este Código.”
Como quiera que en los términos de lo previsto por el articulo 223 antes citado, la coadyuvancia es procedente hasta en la audiencia inicial, y la solicitud se presentó minutos antes de su realización, el Despacho acepta la coadyuvancia.
La decisión se notifica en estrados
TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES:
COADYUVANTE: De acuerdo
MINSALUD: Ninguna objeción
MINHACIENDA: Sin observación
DEMANDANTE: Sin recurso
MIN. PÚBLICO: Sin observación.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA:
DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.
SECRETARIO: Sí señor C..
Si señor C., aún no ha sido reconocida personería a la apoderada de la parte actora según poder aportado el 19 de julio de 2018 (folio 257 cuaderno principal) y al apoderado de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 130 a 132 mismo cuaderno).
En consecuencia, falta reconocer personería en su orden a los profesionales del derecho G.J.Z.Z. y, E.M.S.Z., apoderados de la parte actora y Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Igualmente, a la doctora L.S.S., en representación del Ministerio de Salud y protección Social, y al doctor L.G.A.P.Z., en representación del Ministerio de hacienda y crédito público, de conformidad con los poderes allegados al inicio de la presente audiencia.
DR. GIRALDO: Gracias señor S.. En atención a dicho informe el Despacho:
De conformidad con el informe anterior, el despacho reconoce personería adjetiva para actuar en los términos de los poderes conferidos:
A la profesional del derecho G.J.Z.Z., en calidad de apoderada de la parte actora.
Al profesional del derecho E.M.S.Z., en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
A la profesional del derecho, L.S.S., en representación del Ministerio de Salud y protección Social.
Al profesional del derecho L.G.A.P. por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La decisión s e notifica en estrados .
TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: Conforme
MINHACIENDA: sin observaciones
MINSALUD: De acuerdo
COADYUVANTE: De acuerdo
MIN. PÚBLICO: Sin observación
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
DR. GIRALDO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: - La demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad fue radicada el 15 de diciembre de 2015, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 42 del cuaderno principal y asignada en reparto el 21 de enero de 2016 al Despacho de la C.M.C.R.L.. (folio 68 cuaderno principal).
- Mediante auto del 30 de marzo de 2016 se inadmitió para que la parte actora explicara en forma clara el concepto de violación de las normas constitucionales y legales que invocaba.
- Cumplido lo anterior, en proveído del 4 de agosto de 2016 se admitió bajo el medio de control de Nulidad y se ordenó notificar personalmente a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Según el informe secretarial del 6 de marzo de 2017 obrante a folio 256 del cuaderno principal, los citados Ministerios contestaron en tiempo la demanda, y a su vez, el Ministerio de...
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