Auto nº 11001-03-24-000-2015-00395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813260029

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00395-00

Actor: O.H.V.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las nueve cincuenta y seis de la mañana (9:56 a.m.) del 30 de agosto de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2015 00395 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor O.H.V., por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, proferido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Transporte) “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

Dr. Giraldo: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:

3 .1. PARTE DEMANDANTE : O.H.V.

Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.378.142, y portador de la tarjeta profesional de abogado número 109095 del C.S.J., notificaciones: Carrera 16 No. 58 - 65de Bogotá, Teléfono: 2119013 - 3143531435, correo electrónico: orlandohernan@yahoo.com.

3.2. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE

APODERADO(A): FLOR ALBA GÓMEZ CORTES, Identificada con la cédula de ciudadanía número 51.704.367 y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 65632, notificaciones: Avenida la Esperanza No. 62 - 49 Gran Estación II Pisos 9 y 10 de Bogotá, Teléfono: 3240800, correo electrónico: flor.gomez@mintransporte.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES :

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO:S.P.T..B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 425 de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 - 75 piso 4 de Bogotá.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA:

DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.

SECRETARIO: Sí señor C..

A la abogada, F.A.G.C. quien adjuntó con la contestación de la medida cautelar de la demanda poder que obra a folio 27 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en representación del Ministerio de Transporte.

DR. GIRALDO: Gracias señor S.. En atención a dicho informe el Despacho:

Reconoce personería para actuar en nombre del Ministerio de Transporte a la abogada F.A.G.C., quien adjuntó poder que la habilita para actuar en el proceso de la referencia con la contestación de la medida cautelar, visible a folio 27 del Cuaderno de Medidas Cautelares.

Esta decisión queda notificada en estrados.

TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: De acuerdo.

DEMANDADO(A): De acuerdo.

MIN. PÚBLICO: Ninguna observación.

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

DR. GIRALDO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA., y radicada en la Secretaría de la Sección Primera el 5 de agosto de 2015, conforme consta a folio 119 del Cuaderno Principal.

Fue sometida a reparto el 25 de agosto de 2015, correspondiéndole al doctor G.V.A., Despacho al que fue allegada el 27 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 14 de julio de 2016 y de 12 de diciembre de esa anualidad, fue inadmitida y luego de haberse subsanado en tiempo, se admitió en providencia del 29 de marzo de 2017. Allí mismo se ordenó el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar al Ministerio de Transporte.

El término para contestar la demanda corrió desde el 8 de mayo hasta el 28 de julio de 2017, plazo dentro del cual el Ministerio de Transporte la contestó, tal y como consta a folios 200 a 207 del Cuaderno Principal.

De las excepciones planteadas en la contestación se corrió el traslado de tres (3) días contemplado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Constancia que obra a folios 208 y 209 del Cuaderno Principal, término durante el cual el demandante guardó silencio.

Por medio de memorial presentado el día 5 de diciembre de 2018 los ciudadanos J.H.S.C. y J.A.P. en nombre de la Confederación de Transporte Especial de Colombia solicitaron prelación del fallo, petición que fue rechazada en providencia proferida por la Sala de la Sección Primera el 4 de abril de 2019.

En auto calendado el 26 de junio de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el día 30 de agosto de los corrientes.

Este es mi informe señor Magistrado.

V. SANEAMIENTO DEL PROCESO

DR. GIRALDO: En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. En consecuencia, pasará a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.

Esta decisión queda notificada en estrados.

TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: Sin observaciones.

DEMANDADO(A): Sin observación.

MIN. PÚBLICO: Ninguna observación.

V I . DECISIÓN SOBRE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

DR. GIRALDO: S.S., para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación, o de pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.

SECRETARIO: S.C., verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte queel acto acusado SI ha sido demandado.

En el expediente número 11001 03 24 000 2016 00511 00, el cual se tramita en el Despacho del C.O.G.L.. Proceso en el que se celebró audiencia inicial el día 19 de julio de 2019 y se resolvió declarar de oficio la excepción previa consagrada en el numeral 10º del artículo 100 del Código General del Proceso (en adelante CGP), luego de lo cual se ordenó la vinculación y notificación personal del Presidente de la República.

DR. GIRALDO: Gracias señor S..

Visto lo anterior, procederá el Despacho a resolver lo relacionado con la posibilidad de acumular el asunto de la referencia con el proceso radicado número 11001 03 24 000 2016 00511 00, en el cual, actualmente se encuentra suspendida la audiencia inicial con el fin de notificar personalmente la demanda al Presidente de la República.

Siendo ello así, es menester indicar que, la acumulación de pretensiones se encuentra regulada en el artículo 165 del CPACA., en lo atinente a los requisitos sustanciales que debe contener una solicitud elevada en ese sentido. No obstante, dicho estatuto no refiere nada en lo concerniente al trámite y oportunidad que debe seguirse para esos mismos efectos, cuestión que habilita la remisión al CGP, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA.

El numeral 3 del artículo 148 del CGP., dispone lo siguiente:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos . Para la acumulación de procesos y demandas se a plicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cual quiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados re cíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fu ndamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se...

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