Auto nº 11001-03-24-000-2017-00187-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813260049

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00187-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00187-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANT ARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial.

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita en segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00317-01.

I-. ANTECEDENTES

La Solicitud

El apoderado de la EAAB ESP, actuando como parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00317-01, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, con el fin de que el Consejo de Estado asumiera, por importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del mencionado proceso.

Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente:

“[…] El asunto de fondo de este caso, tiene mucha trascendencia económica ya que afecta la facturación del alcantarillado de todas las empresas de servicios públicos domiciliarios del país frente a los grandes consumidores del servicio verbi gracia las embotelladoras, los fabricantes de cerveza y en general los industriales que utilizan y transforman grandes cantidades de líquido en sus procesos.

Asimismo, considero que el litigio tiene una gran importancia jurídica, ya que existen distintas posiciones jurisprudenciales en la Sección Primera del H. Consejo de Estado, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo que es necesario y urgente unificar la jurisprudencia. […]”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial al prever:

“Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo...

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