Auto nº 11001-03-24-000-2018-00314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813260061

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00314-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial

AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita en segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con el número único de radicación 11001-33-34-005-2015-00056-01.

I-. ANTECEDENTES

La Solicitud

El apoderado de la EAAB ESP, actuando como parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-005-2015-00056-01, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, con el fin de que el Consejo de Estado asumiera, por importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del mencionado proceso.

Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente:

“[…] Al interior de la jurisdicción contenciosa administrativa se han venido ventilando demandas propiciadas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB ESP, en las que se cuestiona la legalidad de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los que en sede de apelación ha modificado las determinaciones adoptadas por la EAAB ESP respecto a la facturación del consumo por vertimientos de los denominados consumidores industriales. En los pronunciamientos tanto en primera instancia por parte de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., como en sede se segunda instancia al interior de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se ha fijado un criterio uniforme respecto del asunto, encontrándose que en algunas ocasiones se accede a las pretensiones de la demanda y en otras se niega la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado, discusión que incluso se ha presentado al interior del Consejo de Estado. […]”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial al prever:

“Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el...

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