Auto nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260257

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2014-00008-00
Normativa aplicadaDECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 1 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 2 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 3 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 4 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 100 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 177 / DECRETO 3032 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 166

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Aclaración

La demanda del expediente 20930 pretende la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013 y expuso claramente cuáles son los cargos propuestos respecto de cada uno de ellos. No obstante, la demanda fue admitida mediante auto del 23 de octubre de 2014 bajo el entendido de que únicamente se pretende la nulidad parcial del artículo 3 del Decreto 3032 de 2013. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso de presente esta situación en su oposición, por lo que considera que únicamente pueden ser estudiados los cargos propuestos respecto del artículo 3, so pena de que se desconozca su derecho de defensa. Empero, en la oposición y en el memorial de intervención presentado por la Dian consta que se expusieron las razones de defensa de la legalidad de los cuatro artículos, por lo que no se vulneraría su derecho de defensa por estudiar su validez. Por lo expuesto, para sanear el proceso y garantizar el acceso a la administración de justicia, se interpreta que la demanda del expediente 20930 fue admitida en cuanto que pretende la nulidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 1 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 2 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 3 / DECRETO 3032 DE 2013 ARTÍCULO 4

EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO – No configuración

En la oposición a la demanda de los expedientes 21205, 21369 y 21583, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público formuló la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, prevista en el artículo 100 del CGP, porque las demandas presentadas tienen las mismas pretensiones que las formuladas en el proceso 20930. En primer lugar, la excepción no se configuró porque la demanda fue presentada por personas diferentes en cada uno de los procesos, motivo por el que no existe identidad de partes. En segundo lugar, los expedientes 21205, 21369 y 21583 fueron acumulados al proceso 20930, motivo por el cual actualmente se tramitan como uno sólo. Por lo expuesto, no prospera la excepción. Esta decisión queda notificada en estrados.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 100

SOLICITUD DE PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y VIGENCIA DE UNA NORMA DEL ORDEN NACIONAL – Inconducente

El artículo 177 del CGP establece que no se requiere prueba de la existencia y vigencia de las normas del orden nacional. Por lo anterior, se niegan por inconducentes las solicitudes de pruebas tendientes a demostrarlas. En cuanto a la prueba de la existencia y publicación del Decreto 3032 de 2013, el numeral primero del artículo 166 del CPACA dispone se necesita aportar su copia ni la constancia de su publicación cuando pueda ser consultada por internet. En consecuencia, se niega la práctica de las pruebas relacionadas con este punto por inútiles, pues se tratan de documentos que se pueden consultar en la página web de la entidad demandada y de la Imprenta Nacional de Colombia E.I.C.E.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 177 / DECRETO 3032 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 166

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00008-00(20930)

Actor: J.J.B.E., G.A.S.M., R.C.I.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

ACUMULADO: 20902, 21205, 21369 Y 21583

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 3:30 p.m., el Consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: Las siguientes personas naturales actuaron sin representante judicial:

  • J.J.B.E., identificado con la cédula de ciudadanía 1.136.883.951 de Bogotá.

  • A.A.O., identificada con la cédula de ciudadanía 1.015.993.551 de Bogotá.

  • L.G.S.G., identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.189.473 de Bogotá.

2. Demandado – Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El abogado J.C.P.F., identificado con la cédula de ciudadanía 5.458.892 de La Playa y la tarjeta profesional 73.805 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. C.–.D.: El abogado M.A.D., identificado con la cédula de ciudadanía 7.176.796 de Tunja y la tarjeta profesional 144.875 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que citó a la audiencia del 29 de julio de 2019.

4. Ministerio público: A.J.N.T., Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

No asistieron los siguientes demandantes:

  • G.A.S.M., identificado con la cédula de ciudadanía 13.873.936 de B..

  • R.C.I.G., identificado con la cédula de ciudadanía 79.642.588 de Bogotá.

  • G.A.D., identificado con la cédula de ciudadanía 10.215.729 de Manizales.

  • R.E.H.H., identificado con la cédula de ciudadanía 6.863.650 de Montería.

  • D.A.O.L., identificada con la cédula de ciudadanía 30.392.574 de Manizales.

En este proceso, se pretende la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 del 27 de diciembre 2013, mediante el cual se reglamentaron los criterios de clasificación de las personas naturales como empleados y como trabajadores por cuenta y riesgo propio para efectos tributarios.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

1. La demanda del expediente 20930 pretende la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013 y expuso claramente cuáles son los cargos propuestos respecto de cada uno de ellos.

No obstante, la demanda fue admitida mediante auto del 23 de octubre de 2014 bajo el entendido de que únicamente se pretende la nulidad parcial del artículo 3 del Decreto 3032 de 2013.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso de presente esta situación en su oposición, por lo que considera que únicamente pueden ser estudiados los cargos propuestos respecto del artículo 3, so pena de que se desconozca su derecho de defensa.

Empero, en la oposición y en el memorial de intervención presentado por la Dian consta que se expusieron las razones de defensa de la legalidad de los cuatro artículos, por lo que no se vulneraría su derecho de defensa por estudiar su validez.

Por lo expuesto, para sanear el proceso y garantizar el acceso a la administración de justicia, se interpreta que la demanda del expediente 20930 fue admitida en cuanto que pretende la nulidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013.

2. El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

3. La anterior decisión queda notificada en estrados. Se corre traslado a las partes:

Demandante – J.J.B.E.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – G.A.S.M.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – R.C.I.G.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – G.A.D.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – D.A.O.L.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – A.A.O.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – R.E.H.H.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandante – L.G.S.G.: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

Demandado: XXXXXXXXXXX

C. del demandado: XXXXXX

Ministerio público: Manifiesta estar de acuerdo con la decisión.

4. Para resolver el recurso de reposición interpuesto se considera lo siguiente:

XXXXXXXXXXX

Por lo expuesto, se niega el recurso interpuesto por XXXXX.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

1. En la oposición a la demanda de los expedientes 21205, 21369 y 21583, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público formuló la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo...

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