Auto nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Número de expediente | 52001-23-31-000-2007-00649-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE
[L]a Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 310 CPC.). Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia […] se incluyó el nombre de la demandante […] cuando en realidad su nombre es “Ilma”. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 310 del CPC, se procederá a corregir la sentencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00649-01(44464)B
Actor: W.F.A.S. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de mayo de 2018 en el proceso de la referencia, que dispuso:
“PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 3 de febrero de 2012, que quedará así:
CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar como indemnización de perjuicios las siguientes sumas de dinero:
Perjuicios morales:
NOMBRE |
PARENTESCO |
VALOR |
GRUPO FAMILIAR 1 |
|
|
Wilfrido Francisco Archbold Sánchez |
Víctima directa |
100 SMMLV |
Carmen Elena Pantoja |
Compañera permanente |
100 SMMLV |
Leydys Milagros Archbold Díaz |
Hija |
100 SMMLV |
Bertha Lorena Archbold Díaz |
Hija |
100 SMMLV |
Lemuel Antonio Archbold Díaz |
Hijo |
100 SMMLV |
GRUPO FAMILIAR 2 |
|
|
Diego Ancízar Mejía Yandar |
Víctima directa |
100 SMMLV |
José Alejandro Mejía Espinoza |
Padre |
100 SMMLV |
María Dorila Yandar Carlosama |
Madre |
100 SMMLV |
Doris Leonor Yandar |
Hermana |
50 SMMLV |
Sandra Milena Mejía Yandar |
Hermana |
50 SMMLV |
Rosa Leonor Mejía Yandar |
Hermana |
50 SMMLV |
GRUPO FAMILIAR 3 |
|
|
Ciro René Eraso Pastas |
Víctima directa |
100 SMMLV |
Irma Rosa Arango Osorio |
Compañera permanente |
100 SMMLV |
Stephanie Brisseth Eraso Polanía |
Hija |
100 SMMLV |
Jheisson Andrés Eraso Polanía |
Hijo |
100 SMMLV |
Zolanlly Julieth Eraso Polanía |
Hija |
100 SMMLV |
Jessica Eraso Rojas |
Hija |
100 SMMLV |
Marco Antonio Eraso |
Padre |
100 SMMLV |
Luis Giraldo Eraso Pastas |
Hermano |
50 SMMLV |
Carlos Antonio Eraso Pastas |
Hermano |
50 SMMLV |
Lucro cesante:
- A favor de W.F.A.S., la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis pesos con ochenta y seis centavos ($55’695.836,86).
- A favor de D.A.M.Y., la suma de cuarenta y un millones ciento once mil seiscientos ochenta y tres pesos con noventa y tres centavos ($41’111.683,93).
- A favor de C.R.E.P., la suma de catorce millones trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis pesos con setenta y seis centavos ($14’366.946,66).
Daño emergente
- A favor de C.R.E.P., la suma de catorce millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta pesos con setenta centavos ($14’461.670,70).
- A favor de W.F.A.S. la suma de nueve millones treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($9’038.544,99).
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Expídanse las copias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado.
QUINTO: En firme esta providencia envíese el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo”.
Una vez notificada la sentencia, la apoderada de la parte actora solicitó el 22 de febrero de 2019, la corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, con el fin de que se corrija el nombre de la señora llma R.A.O., cuyo primer nombre figura en la sentencia como “I..
Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 310 CPC.).
Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de mayo de 2018 se incluyó el nombre de la demandante “I.R.A.O., cuando en realidad su nombre es “Ilma”.
Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 310 del CPC, se procederá a corregir la sentencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 15 de mayo de 2018, con el fin de modificar el nombre de la demandante I.R.A.O., en la tabla del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, que quedará de la siguiente forma:
CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba