Auto nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260517

Auto nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-31-000-2007-00649-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente52001-23-31-000-2007-00649-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE

[L]a Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 310 CPC.). Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia […] se incluyó el nombre de la demandante […] cuando en realidad su nombre es “Ilma”. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 310 del CPC, se procederá a corregir la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00649-01(44464)B

Actor: W.F.A.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de mayo de 2018 en el proceso de la referencia, que dispuso:

“PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 3 de febrero de 2012, que quedará así:

CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar como indemnización de perjuicios las siguientes sumas de dinero:

Perjuicios morales:

NOMBRE

PARENTESCO

VALOR

GRUPO FAMILIAR 1

Wilfrido Francisco Archbold Sánchez

Víctima directa

100 SMMLV

Carmen Elena Pantoja

Compañera permanente

100 SMMLV

Leydys Milagros Archbold Díaz

Hija

100 SMMLV

Bertha Lorena Archbold Díaz

Hija

100 SMMLV

Lemuel Antonio Archbold Díaz

Hijo

100 SMMLV

GRUPO FAMILIAR 2

Diego Ancízar Mejía Yandar

Víctima directa

100 SMMLV

José Alejandro Mejía Espinoza

Padre

100 SMMLV

María Dorila Yandar Carlosama

Madre

100 SMMLV

Doris Leonor Yandar

Hermana

50 SMMLV

Sandra Milena Mejía Yandar

Hermana

50 SMMLV

Rosa Leonor Mejía Yandar

Hermana

50 SMMLV

GRUPO FAMILIAR 3

Ciro René Eraso Pastas

Víctima directa

100 SMMLV

Irma Rosa Arango Osorio

Compañera permanente

100 SMMLV

Stephanie Brisseth Eraso Polanía

Hija

100 SMMLV

Jheisson Andrés Eraso Polanía

Hijo

100 SMMLV

Zolanlly Julieth Eraso Polanía

Hija

100 SMMLV

Jessica Eraso Rojas

Hija

100 SMMLV

Marco Antonio Eraso

Padre

100 SMMLV

Luis Giraldo Eraso Pastas

Hermano

50 SMMLV

Carlos Antonio Eraso Pastas

Hermano

50 SMMLV

Lucro cesante:

  • A favor de W.F.A.S., la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis pesos con ochenta y seis centavos ($55’695.836,86).
  • A favor de D.A.M.Y., la suma de cuarenta y un millones ciento once mil seiscientos ochenta y tres pesos con noventa y tres centavos ($41’111.683,93).
  • A favor de C.R.E.P., la suma de catorce millones trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis pesos con setenta y seis centavos ($14’366.946,66).

Daño emergente

  • A favor de C.R.E.P., la suma de catorce millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta pesos con setenta centavos ($14’461.670,70).
  • A favor de W.F.A.S. la suma de nueve millones treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($9’038.544,99).

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Expídanse las copias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado.

QUINTO: En firme esta providencia envíese el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo”.

Una vez notificada la sentencia, la apoderada de la parte actora solicitó el 22 de febrero de 2019, la corrección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, con el fin de que se corrija el nombre de la señora llma R.A.O., cuyo primer nombre figura en la sentencia como “I..

Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 310 CPC.).

Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de mayo de 2018 se incluyó el nombre de la demandante “I.R.A.O., cuando en realidad su nombre es “Ilma”.

Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 310 del CPC, se procederá a corregir la sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 15 de mayo de 2018, con el fin de modificar el nombre de la demandante I.R.A.O., en la tabla del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, que quedará de la siguiente forma:

CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a la...

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