Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03295-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260565

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03295-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03295-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia complementaria en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pendiente de proferirse / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En el presente caso se observa que, el actor pretende que se ordene a la autoridad judicial proferir sentencia complementaria dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2013-04943-00. (…) La inconformidad del actor radicó en que, pese a que la solicitud de sentencia complementaria fue presentada el 19 de febrero de 2016, han pasado más de tres años y aún no ha sido resuelta por la autoridad judicial accionada. (…) Ahora bien, la Sala encuentra que durante el trámite de la acción de tutela de la referencia el Tribunal profirió la sentencia complementaria el 15 de agosto de 2019, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2013-04943-00, situación que puso en conocimiento a través del memorial de 16 de agosto de 2019, allegado a este proceso por medio de correo electrónico. (…) Así las cosas, la Sala no encuentra pertinente analizar si existió o no una mora injustificada, debido a que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron. (…) En efecto, mediante providencia de 15 de agosto de 2019 el Tribunal dictó fallo complementario en el que adicionó el numeral segundo de la sentencia proferida el 28 de enero de 2016 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2013-04943-00, por lo tanto la presente acción de tutela actualmente carece de objeto. (…) En conclusión, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno en el asunto sometido a consideración de la Sala, debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido superados, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la facultad del juez constitucional para pronunciarse en sede de tutela sobre una cuestión de la cual los hechos que le dieron origen, desaparecieron, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-147 del cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), M.N.P.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03295-00(AC)

Actor: HERZONG VEGA STERLING

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por el actor contra la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1].

I – ANTECEDENTES

I.1.- La acción

El señor HERZONG VEGA STERLING, obrando mediante apoderado especial, presentó acción de tutela contra el Tribunal, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al considerar que la entidad judicial accionada incurrió en mora judicial dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2013-04943-00.

I.2.- Hechos

Afirmó que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional[2], identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000-2013-04943-00, el cual se encuentra en trámite en el Tribunal.

Indicó que el 28 de enero de 2016, la entidad judicial accionada profirió fallo de primera instancia el cual fue notificado personalmente, por medio de correo electrónico, el 17 de febrero del mismo año.

Adujo que el 19 de febrero de 2016, solicitó sentencia complementaria de la anterior decisión y que en esa fecha el Ministerio interpuso recurso de apelación contra la misma.

Señaló que el Tribunal fijó el día 9 de agosto de 2016, para celebrar la audiencia de conciliación antes de conceder el recurso de apelación; sin embargo, llegada esa fecha aplazó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR