Auto nº 25000-23-26-000-2015-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2015-00566-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 22 Agosto 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2015-00566-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD / SUCESIÓN PROCESAL
[L]a parte demandante […] solicitó que teniendo en cuenta la escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, en la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. y […] se tenga como sucesor procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. […] [A]portó certificado de existencia y representación de la Empresa Promotora de Salud […] expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que da cuenta de la escisión de la Cooperativa Solidaria de Salud […]. En esas circunstancias, y dada la escisión total de la Cooperativa Solidaria de Salud […], el despacho tendrá como sucesora procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto del año dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-26-000-2015-00566-01(61154)
Actor: ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011
Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2019, la parte demandante manifestó que desde el año 2017 viene realizando el trámite de escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, dando cumplimiento al Plan de Reorganización Institucional aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución n.º 006200/17, y formalizado y notificado a la EPS a través de comunicación NURC 2-2018-021085.
Así las cosas, solicitó que teniendo en cuenta la escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, en la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. y de conformidad a lo establecido en el artículo 68[1] del Código General del Proceso se tenga como sucesor procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S.
Con la anterior solicitud, la parte demandante aportó certificado de existencia y representación de la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S expedido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba