Auto nº 11001-03-25-000-2017-00924-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00924-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260865

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00924-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00924-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00924-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DEL CONJUEZ

[L]os magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto […], de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) […] manifestaron que actualmente tienen un interés directo en el proceso, ya que estos han ostentado la calidad de magistrados de los tribunales administrativos y/o magistrados auxiliares de la Corporación, además lo que se decida en el proceso podría llegar a afectar los aspectos salariales y prestacionales de los magistrados y demás funcionarios que integran sus Despachos. Por tal motivo, la Sala considera que, conforme al precepto legal previamente citado, la manifestación de impedimento de los mencionados magistrados y la situación fáctica planteada, deja abierta la posibilidad de que su objetividad se altere por las razones que ellos exponen. Por tanto, la Sala declarará fundado tal impedimento […]. En este orden de ideas, no es dable remitir el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, puesto que los magistrados que la integran también se encuentran impedidos para decidir sobre el caso […]. Por tal motivo, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal y de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 131 del CPACA, se dispondrá la remisión del mismo a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de un conjuez ponente […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00924-00(64106)

Actor: A.C.A.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Resuelve impedimento manifestado por los Magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)[1], la señora A.C.A., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda con acumulación de pretensiones de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

Solicita que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos “6° de (sic) decreto 53 de 1993, 7 de los decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y del 685 de 2000, 8° de los decretos 2743 de 2000 y del 2729 de 2001”, así como de los artículos “15 de los decretos 3549 de 2003, 4180 de 2004, 943 de 2005, 396 de 2006, 625 de 2007, 665 de 2008, 1047 de 201 (sic), 875 de 2012, 1035 de 2013 y del 205 de 2014; 16° de los decretos 53 de 1993, 685 de 2002, 730 de 2009, 1395 de 2010, 1087 de 2015 y del 219 de 2016; 17° de los decretos 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 38 de 1999, 2743 de 2000, 2729 de...

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