Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00364-01 de 26 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00364-01 de 26 de Septiembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002019-00364-01
Número de sentenciaSTC13113-2019
Fecha26 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13113-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00364-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 21 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela instaurada por Zaida Elena Sarmiento Mercado frente al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo de alimentos promovido por Malory Sarmiento Sarmiento, en representación de su menor hijo, Daniel David García Sarmiento, contra A.G.C., con radicado n.º 2019-00022.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de los derechos de su nieto, D.D.G.S., a la salud, educación y cultura, recreación, desarrollo armónico integral, y “ejercicio pleno de sus derechos”, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja manifiesta que, en ausencia de su descendiente, Malory Sarmiento Sarmiento, es ella quien detenta la custodia de su nieto D.D.G.S..


Por encontrarse su hija en el exterior realizando estudios de especialización en medicina, la tutelante solicitó al juzgado accionado le fueran entregados los títulos judiciales consignados con ocasión del coercitivo censurado; petición denegada por auto de 25 de julio de 2019, con el argumento de que debía acreditar que la madre del menor se encontraba fuera del país, mediante documento rubricado ante el consulado en el que conste la fecha de salida del país y el regreso a Colombia.


3. Pide, en concreto, disponer la entrega de títulos judiciales a su nombre (fols. 1 a 11).


    1. Respuesta del accionado


1. La titular del despacho convocado hizo un recuento de la actuación procesal y señaló no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, pues en el aludido compulsivo, la madre nunca manifestó al despacho que saldría del país, pretendiendo ahora la abuela del menor que, a través de apoderado judicial, se le entreguen los títulos judiciales, cuando no está legitimada para ello (fols. 42 a 45).


2. La Procuraduría Quinta Judicial II, pidió desestimar el auxilio por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora no expuso los reproches ahora alegados directamente ante la autoridad querellada (fols. 51 a 57).


    1. La sentencia impugnada


Negó el amparo por inobservancia del requisito de subsidiariedad, por cuanto la gestora no formuló ningún medio de impugnación frente a la providencia denegatoria de la entrega de los títulos judiciales (fols. 60 a 63).


    1. La impugnación


La promovió la censora insistiendo en los argumentos expresados en el escrito genitor (fol. 72 a 77).


2. CONSIDERACIONES


1. La accionante persigue que, a través de este instrumento de protección constitucional, se autorice la entrega, a favor suyo, de los títulos judiciales causados con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos referenciado; toda vez que, en la actualidad, es ella quien detenta la custodia de su nieto, por cuanto la madre del niño se encuentra radicada en el exterior adelantando estudios de especialización en medicina.

2. Si bien, no se cuestiona la legitimidad de la aquí promotora para acudir a este mecanismo constitucional para hacer valer los derechos de su nieto, D.D.G.S., por ser éste menor de edad; la accionante no puede representar válidamente los intereses de éste al no ser su representante legal y no tener legalmente su custodia.


Lo señalado porque, es Malory Sarmiento Sarmiento quien funge como representante legal de su hijo, actividad respaldada...

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