Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03012-00 de 26 de Septiembre de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13157-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03012-00 |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13157-2019
Radicación n. 11001-02-03-000-2019-03012-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por Santiago Alberto Gómez Cadavid, contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, dignidad humana y trabajo, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en varios yerros de carácter procedimental y sustancial, que tornan nula la sentencia y el auto por medio del cual se negó la libertad provisional.
Por tal motivo, pretende que:
1. Se decrete la nulidad de la sentencia proferida por la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 2 de septiembre de 2019.
2. Se ordene a esa corporación, que cite a audiencia para la debida reconstrucción del expediente, para la verificación de la exactitud de los documentos enviados.
3. Practicado lo anterior, se surta el recurso de apelación respetando el trámite establecido por el legislador, sometido el proyecto a una efectiva discusión de la sala.
[…]
1. Se decrete la nulidad del auto proferido por la S. Penal de La Corte Suprema de Justicia, el día 2 de septiembre de 2019, mediante el cual confirmó la decisión que negó la libertad condicional.
2. Que se surta nuevamente el recurso de apelación respetando el trámite establecido por el legislador, sometiendo el proyecto a una efectiva discusión de la sala, así como los precedentes jurisprudenciales de la CORTE CONSTITUCIONAL, que prohíben la posibilidad de negar la rendición de la pena por circunstancias administrativas no atribuibles al detenido.
B. Los hechos
1. El 8 de junio de 2016, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se formuló imputación a S.A.G.C. – aquí tutelante-, como autor del delito de prevaricato por acción, en atención a que en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Amalfi –Antioquia y, a través de Resolución N° 004 de 13 de abril de 2012, nombró a L.G.G.G. en el cargo de Secretario Grado 9, en provisionalidad, sin que mediara concurso público de mérito, quien se posesionó ese mismo día, a pesar de ser su sobrino, contrario a lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia.
2. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia formuló escrito de acusación en tal sentido el 12 de octubre de 2016.
3. El 30 de noviembre del mencionado año, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
4. El 1 de febrero y 21 de septiembre de 2017, se adelantó el juicio.
5. El 26 de septiembre del mismo año, se enunció que el sentido del fallo era condenatorio, por lo que se libró orden de captura en contra del reclamante, que se adelantó en la misma fecha.
6. El 30 de noviembre siguiente, se profirió sentencia mediante la cual se condenó al tutelista, como autor del delito de prevaricato por acción, a 48 meses de prisión, multa equivalente a 66,66 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses, ello debido a que actuó con conocimiento, voluntad de infringir la ley y, dolo, en la medida en que sabía del parentesco, lo ocultó ante terceros y, pese a ello ejerció arbitrariamente su facultad nominadora causando daño a la administración de justicia.
Por demás, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
7. Inconforme con el fallo, la defensa formuló recurso de apelación.
8. Por medio de providencia del 4 de julio de 2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la recusación formulada por la parte tutelante por no encontrarse incursos los Magistrados en las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues las manifestaciones, criterios u opiniones que se emiten al interior del proceso, en cumplimiento de los deberes funcionales de rigor, no constituyen motivo inhabilitante para continuar la actuación.
9. Una vez conformada la S. con conjueces, a través de proveído adiado del 7 de septiembre del comentado año, se declaró infundada la...
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