Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02964-00 de 26 de Septiembre de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13099-2019 |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-02964-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias dictadas en ambas instancias dentro del juicio de responsabilidad civil que promovió frente a la Fundación Salud El Bosque y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
Solicita, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital, «revoca[r] los fallos de primera y segunda instancia», y que en su lugar, «haya un reconocimiento expreso de los evidentes daños y perjuicios causados, solicitados y demostrados con el escrito de la demanda y los medios de prueba aportados por los demandantes» (fl. 65).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto aduce, que adelantó el asunto referido en líneas anteriores, con el propósito de obtener que la Fundación Salud El Bosque y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, fueran declaradas civilmente responsables, y por tanto, condenadas a pagar los perjuicios derivados de las falencias en la atención médica que conllevaron a la inoculación en su organismo de la bacteria intrahospitalaria denominada «Klebsiella Pneumonie», lo cual le ocasionó «afectaciones a la salud» y varias secuelas.
Asegura que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá desestimó las anteriores pretensiones, bajo el argumento de que ella no había adquirido la infección en la clínica demandada, y en todo caso, el mencionado agente patógeno lo «tienen todas las personas en su flora propia», por lo que la culpa de la parte pasiva no se encontraba probada, determinación que apeló sin éxito, pues en fallo del 11 de marzo del año en curso, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital la confirmó, de modo que, sostiene, los estrados judiciales en comento incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, por los siguientes motivos:
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O. advertir que ella ingresó por primera vez al dispensario por una «colelitiasis», fue dada de alta el 6 de junio de 2010; no obstante, regresó al día siguiente porque presentó «fiebre y vómito», de donde se puede colegir, dice, la inoculación «nosocomial» de la memorada bacteria.
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No apreciaron que la entidad demandada incurrió en «dilaciones injustificadas» en el «proceso de diagnóstico y valoración», lo que generó que ella estuviera expuesta «innecesariamente a un contagio bacteriano» en instalaciones de «alto riesgo» de la clínica.
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Desatendieron lo manifestado por el «médico cirujano especialista en administración hospitalaria», Miguel D.B., quien develó la negligencia de los funcionarios de la entidad convocada en su tratamiento, colocando además en duda los conocimientos que tiene en el campo de las ciencias de la salud y la experiencia obtenida a través de la auditoría en «instituciones públicas y privadas».
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Si bien la «Klebsiella Pneumonie» es una bacteria presente en el aparato digestivo de los seres humanos, es inusual encontrarla en las «vías urinarias», como así le fue diagnosticado, lo cual evidencia el «desacierto mayúsculo» y la ausencia de conocimientos médicos por parte de los titulares de los estrados judiciales acusados.
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Se desconoció que existió una clara parcialidad en las declaraciones de los «peritos infectólogos de ACIN –Asociación Colombiana de Infectología-», no solo porque «prestan sus servicios» en la dependencia demandada, sino también para «mantenerse indemnes como asociación».
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Finalmente, los Despachos criticados dejaron de lado los preceptos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y lo considerado en las sentencias del 22 de junio de 2010 (rad. 2000-00042-01) de la Corte Suprema de Justicia y del 29 de agosto de 2013 del Consejo de Estado, según las cuales el agente patógeno tantas veces señalado es, principalmente, de «carácter nosocomial» o «intrahospitalario».
3. Una vez asumido el trámite, el pasado 10 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 89).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá precisó, que «revisado el expediente [censurado] se colige que las decisiones adoptadas al interior del mismo han sido acordes con las pruebas allegadas y practicadas, con las normas sustanciales y procesales establecidas en nuestra legislación, y sin vulnerar algún derecho fundamental de...
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