Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002019-00079-01 de 26 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002019-00079-01 de 26 de Septiembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaAHC4152-2019
Número de expedienteT 7600122100002019-00079-01
Fecha26 Septiembre 2019
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC4152-2019

R.icación n° 76001-22-10-000-2019-00079-01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación que el accionante formuló contra la providencia proferida el catorce de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

J.E.M.D. pretende que le sea concedido el habeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues el 12 de julio de 2019 se le negó la excarcelación por vencimiento de términos bajo el argumento que se encontraba pendiente que el Tribunal Superior de Popayán resolviera un recurso de queja que interpuso la fiscalía por lo que a la fecha acumula 15 meses y 13 días de detención, lo que hace viable que nuevamente se estudie la procedencia de su libertad.

En consecuencia, solicita se ordene su libertad inmediata por vencimiento de términos y se libre orden de excarcelación a su favor. [Folios 4-5, c.1 ]

B. Los hechos

1. La presente investigación se inició por ruptura procesal del asunto 190016000703201601480 donde se allegó la denuncia del Representante a la Cámara C.J.B.S. quien dio a conocer lo manifestado por los funcionarios F.H.M.R., R.A.C.G. y el Director de la CRC sobre la entrega irregular de cuatro máquinas incautadas el 15 de julio de 2014 dentro de las diligencias de allanamiento y registro llevada a cabo en la Vereda Santa Rosa del Municipio de Buenos Aires – Cauca.

2. El 16 de julio de 2014 se llevó a cabo las audiencias concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal ambulante de Popayán en la que se impartió legalidad a la orden de allanamiento y registro a los elementos materiales probatorios incautados; se legalizó la captura de los señores Willintong de J.Z.O., C.L.M., O.A.Á.S., J.F.M.M. y G.A.A.O. a quienes se les impuso medida de aseguramiento.

De igual modo, se formuló la imputación por los presuntos delitos de contaminación ambiental por explotación a yacimiento minero, daño en los recursos naturales, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos en concurso homogéneo y sucesivo.

3. En el transcurso de la investigación se tuvo conocimiento que J.E.M.D. ahora accionante se encontraba como Subcomandante de Policía de Tránsito Municipal de Santander de Quilichao para la fecha de los hechos.

4. Según la relación fáctica puesta de presente y con base en los elementos materiales probatorios recogidos por el Cuerpo Técnico de Investigaciones y la información legalmente obtenida se supo que entre el 5 y 10 de octubre de 2014, el actor aprovechado su investidura y posición como subcomandante de la Policía contactó al señor F.H.M.R. en su condición de Secretario de Tránsito y Transporte Municipal de Santander de Quilichao – Cauca para que entregara de forma irregular tres de las cuatro maquinarias incautadas y que tenían medida cautelar.

5. Por tal motivo se solicitó la expedición de la respectiva orden de captura en contra del accionante, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá el 30 de mayo de 2018.

6. El 1º de junio de ese año, el Fiscal Primero Seccional de Estructura de Apoyo – EDA de Popayán compareció a la audiencia preliminar ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde se declaró legal la captura del actor y se formuló imputación por los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo por otros dos cohechos ya que fueron tres máquinas las que se le imputaron.

De igual forma, se le imputó el delito de tráfico de influencias por servidor público en concurso heterogéneo y sucesivo con otras dos conductas similares. El actor no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento intramuros en su contra.

7. El ente acusador radicó escrito de acusación el 30 de julio siguiente y la respectiva audiencia se efectuó el 15 de noviembre de ese año por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca en el que se le endilgó al procesado el delito de cohecho en concurso homogéneo y sucesivo.

8. El 10 de diciembre de 2018, se presentó acta de preacuerdo en la que se modificó la conducta de cohecho por dar u ofrecer a la de constreñimiento ilegal partiéndose de una pena de 36 meses de prisión y por las otras dos conductas en concurso se incrementó otro tanto, siete meses por cada una de ellas, quedando la pena en 50 meses de prisión y se le ordenó reintegrar a la parte afectada el valor de $1.000.000 equivalente a la suma de $200.000 por cada máquina involucrada.

9. El 7 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao - Cauca improbó la negociación al considerar que de acuerdo a las pruebas recaudadas y de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal se tenía que considerar la suma de $6.000.000 que fue el monto recibido por el ilícito, independientemente de cómo se haya repartido ese dinero entre los autores del delito aunado a que «la Fiscalía de apartó del título y capítulo del delito afectando la imputación fáctica y el implicado para la fecha de comisión era un servidor público».

10. En desacuerdo el actor interpuso recurso de apelación, decisión que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior de Popayán. [Folios 12-25,c.1]

11. Sin embargo mientras se surtía el recurso de apelación ante el Tribunal, el accionante solicitó la libertad por vencimiento de términos, la cual le fue despachada desfavorablemente el 12 de julio de este año por un juez de Santander de Quilichao tras considerar que se encontraba en trámite la impugnación «lo que hacía inviable la concesión del derecho». Determinación frente a la que se guardó silencio.

12. Indica el reclamante que a la fecha supera ampliamente el término para obtener la libertad por vencimiento de términos por lo que se debe ordenar su excarcelamiento, pues se encuentra privado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR