Auto nº 73001-23-33-000-2016-00604-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2016-00604-02 de Consejo de Estado (SALA PLENA - SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685501

Auto nº 73001-23-33-000-2016-00604-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2016-00604-02 de Consejo de Estado (SALA PLENA - SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2016-00604-02
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 131

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DEL CONJUEZ

Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. (...) En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, (...) se evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento, en tanto algunos ejercieron los cargos de magistrados de Tribunales Administrativos, como Magistrados Auxiliares de esta Corporación o, finalmente, la decisión terminaría beneficiando o afectando a funcionarios de sus despachos. (...) toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. (...) en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que impartan el trámite que corresponda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00604-02(64606)

Actor: F.V.M.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011) (AUTO)

Procede la Sala a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2014 (fol. 34-39, c. 1.) el señor F.V.M., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación–Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declaren nulos los actos administrativos contenidos en los oficios DSAJ000089 del 27 de febrero de 2014, DESAJAR-14-155 del 26 de febrero de 2014, DESAJP14-147 del 28 de febrero de 2014, por medio de los cuales se le negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales, sin carácter salarial, previstas en el artículo 14 de la Ley 4° de 1992.

El Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Conjueces, mediante providencia del 6 de febrero de 2019, accedió las pretensiones de la demanda (fol. 196-221, C.1.), decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación (fol. 229-232-, C1.).

Encontrándose el presente proceso para estudiar la admisión del recurso de apelación, mediante escrito de 4 de julio de 2019, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia[1], por considerar que les asistía interés directo en las resultas del proceso, en tanto adujeron que la decisión adoptada se relaciona con temas salariales que podrían beneficiarlos por cuando algunos magistrados de tribunal y otros magistrados auxiliares de esta Corporación (fol.244, c. ppal.).

Como consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.

II. CONSIDERACIONES

Ahora bien, dado que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 25 de julio de 2014 (fol. 34-39, c. 1.), es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las disposiciones del Código General del...

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