Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685745

Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00152-01

ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / POSTULACIÓN A LOS PROGRAMAS PARA SER BENEFICIARIO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA / TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS FAMILIARES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

La Sala observa que la entidad accionada no ha vulnerado el derecho fundamental a la vivienda digna del [accionante], dado que éste no ha iniciado el trámite para acceder a los programas establecidos por el Gobierno Nacional para ser beneficiario de un subsidio de vivienda, de modo que no existe una situación concreta respecto de la cual el accionante pueda exigir el cumplimiento del Estado.(…) Ahora bien, la Sala no desconoce que el [accionante] actualmente está privado de la libertad; sin embargo, dicha situación no le impide iniciar la postulación a los programas que el Gobierno Nacional ofrece para el acceso a una vivienda digna, prueba de ello es que ha elevado las respectivas peticiones ante la autoridad accionada, las cuales le han sido resueltas. En consecuencia, no existen razones que ameriten la intervención del juez constitucional, aclarando que la petición de amparo no puede ser empleada para pretermitir el correspondiente trámite administrativo dentro del cual el interesado deberá acreditar los requisitos para poder postularse a la vivienda solicitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2019-00152-01(AC)

Actor: J.A.U.C.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela del 11 de abril de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó el amparo solicitado.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

El señor José Adalber Upegui Cruz promovió acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Presidencia de la República, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental a la vivienda digna; y, pese a que no formuló una petición en concreto, se desprende de la situación fáctica descrita que lo pretendido es que el Gobierno Nacional le entregue un lugar de habitación que garantice su seguridad y subsistencia.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El actor informó que ha solicitado en varias oportunidades a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entrega de un lugar de habitación; sin embargo, que dichas entidades han resuelto sus peticiones de manera evasiva.

Arguye que no comparte la respuesta del citado Ministerio cuando manifiesta que debe postularse a los programas de Subsidio Familiar de Vivienda.

Informó que desde el 13 de febrero 2002 está privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué – COIBA – PICALEÑA y que el 25 de octubre 2005 se desmovilizó del Bloque Tolima de las AUC, sometiéndose al proceso de Justicia y Paz.

Indicó que está próximo a cumplir la pena y una vez esto suceda no tiene una vivienda, precisando que la ubicación de su residencia no debe ser el Departamento del Tolima ya que ha recibido amenazas de muerte.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada el 1 de abril de 2019 en el Tribunal Administrativo del Tolima[1] que por auto adiado la admitió[2] y dispuso notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[3].

3.2. La apoderada judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rindió informe en los siguientes términos[4]:

Explicó que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 555 de 2003[5], la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social es el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y no el citado Ministerio, que es competente para “(…) formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero NO tiene funciones de inspección, vigilancia y control en este tema, ni mucho menos de ejecución (…)”[6].

Por lo anterior, solicitó denegar la presente acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que dicha cartera ministerial no tiene competencia para conocer de las pretensiones formuladas por el accionante; asimismo sostuvo que no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del señor U.C..

3.3. La Presidencia de la República guardó silencio.

4.- EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 11 de abril de 2019, dispuso lo siguiente[7]:

“[…] PRIMERO.- NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna invocado por el señor J.A.U., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”.

Para llegar a dicha conclusión analizó que el Gobierno Nacional ofrece diferentes subsidios de vivienda urbana de interés social, de modo que para acceder a ellos el accionante debe postularse ante cualquiera de las entidades encargadas de ejecutar dichos programas, acreditando las condiciones para ser beneficiario y agotando el proceso establecido para tal fin, (…) pues es conocido que cada grupo familiar tiene que llenar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR