Auto nº 11001-03-24-000-2017-00243-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00243-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816685773

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00243-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00243-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00243-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 NUMERAL 1

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida oportunamente

[E]l auto que inadmitió la demanda y ordenó su corrección se notificó por estado, el 18 de enero de 2019 y el término para subsanarla comenzó a correr el 21 de enero siguiente, por lo que su vencimiento estaba previsto para el 1º de febrero de 2019, según constancia secretarial obrante en el folio 190 del expediente ordinario. Así las cosas, el vencimiento del término de los diez (10) días que tenía el demandante, como plazo para arribar al despacho judicial de conocimiento el escrito de corrección de demanda, ocurrió el 1º de febrero de 2019; no obstante, el documento correspondiente se radicó ante la oficina de correspondencia de esta Corporación el 4 de febrero siguiente, como consta en sello de recibo visto a folio 199 del cuaderno principal, por lo tanto, es evidente su extemporaneidad. [...] Es menester recordar que el demandante contaba con el plazo máximo de diez (10) días para hacer llegar el escrito con el que aspiraba subsanar la demanda al despacho judicial de conocimiento de la causa, y si se le imposibilitaba radicarlo directamente en la ventanilla de esta Corporación, debió prever dicha situación y no esperar hasta el último día del término para entregar el documento en una empresa de mensajería y después pretender que ese trámite se le tuviera en cuenta como radicación para efectos del cumplimiento del término establecido en el artículo 170 del CPACA. De otra parte se advierte que en el oficio de notificación núm. 408 de 17 de enero de 2019, por medio del cual se le dio a conocer al actor el auto inadmisorio de 14 de enero del mismo año, la secretaría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, le informó que las respuestas y solicitudes podían ser enviadas a través del correo electrónico. [...] Lo anterior desvirtúa la argumentación expuesta en el recurso de súplica en la que afirmó que tuvo dificultades para remitir la documentación dado que su domicilio no es en Bogotá D.C., lugar en el que se encuentra ubicado el Consejo de Estado [...]. Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de rechazar la demanda promovida a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, toda vez que, como se indicó en la parte motiva de esta providencia, la corrección de la misma se presentó de forma extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00243-00

Actor: R.A.M.C.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: resuelve recurso de súplica

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO COMOQUIERA QUE EL ESCRITO DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA INSTAURADA A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1], FUE PRESENTADO DE FORMA EXTEMPORÁNEA, SEGÚN EL ARTÍCULO 170 DEL CPACA

AUTO...

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