Auto nº 11001-03-24-000-2017-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2019
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00153-00
Actor: CESAR AUGUSTO R.P.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Referencia: Medio de control de nulidad
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
El ciudadano C.A.R.P., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a que se declare la nulidad de los siguientes actos:
Resolución 5050 de 12 de noviembre de 2014, «Por la cual se definen los municipios objeto de las medidas especiales previstas en el Decreto 2089 de 2014», expedida por el Ministerio del Trabajo
Resolución 00129 de 1º de mayo de 2015 (artículo 6º), «Por medio de la cual se desarrollan los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes», expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO.
Mediante auto de 14 de marzo de 2019, el Despacho concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en relación con el concepto de violación y precisará las pretensiones.
En escrito presentado oportunamente, el demandante amplió el concepto de violación de la demanda y adicionó el acápite de pretensiones, en el sentido de solicitar la nulidad de los siguientes actos:
Decreto 2852 de 6 de diciembre de 2013 (artículo 13), «por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones», expedido por el Gobierno Nacional.
Resolución 2605 de 2014, «Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013», expedida por el Ministro de Trabajo.
Llegado el momento procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, se advierte que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Segunda de la Corporación, en razón a que se persigue la anulación de actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público, por medio de los cuales: (i) se establecen medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la...
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