Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02705-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02705-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686289

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02705-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02705-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02705-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Precisión de la postura jurisprudencial en virtud de la sentencia SU-023 de 2018


Revisada la providencia objeto de censura, se observa que en el caso de la [actora] la decisión del Tribunal accionado guarda consonancia no solo con la regla establecida por la Corte Constitucional, sino con la posición que asumió la Sala Plena de esta Corporación, en el sentido que para establecer el IBL de quienes aplica la Ley 33 de 1985 por ser beneficiarios del régimen de transición, se hace en los términos de la Ley 100 de 1993 y solo se tienen en cuenta factores sobre los que se hubiera cotizado. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión impugnada que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02705-01(AC)


Actor: CARMEN EDITH MENDOZA MENDOZA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela contra providencia judicial. Defecto por desconocimiento del precedente. Determinación del IBL para beneficiarios del régimen de transición pensional. Precisión de la postura en virtud de las Sentencias SU-023 de 2018 y de unificación del 28 de agosto de 2018.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por C.E.M.M. contra la sentencia del 4 de julio de 2019 proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta que dispuso lo siguiente:


PRIMERO: Niégase la acción de tutela presentada por la señora Carmen Edith Mendoza contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas anteriormente1.


ANTECEDENTES


Carmen Edith Mendoza Mendoza interpuso, mediante apoderado, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “F”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


  1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:


1.-Que se ordene estudiar y desvirtuar cada uno de los derechos fundamentales citados como violados argumentando, en cada caso, por qué no se presentaría la violación. Lo anterior, debido a que en tutelas anteriores no se ha estudiado de fondo cada uno de los derechos vulnerados pues se centran en la no existencia de violación del precedente jurisprudencial, dejando de lado, y sin estudio, los demás argumentos esbozados situación que conlleva a la violación del derecho de defensa y debido proceso del accionante.


2-. Que se ordene Tutelar el derecho fundamental del ACIONANTE (sic) a la seguridad social, el principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, derecho a la igualdad, derechos adquiridos, a la progresividad y no regresividad de los derechos laborales, la inescindibilidad de la norma, defecto fáctico, defecto sustantivo, violación del precedente constitucional vertical y por violación directa de a constitución (…)


3.- Como consecuencia de lo anterior, Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir una nueva providencia judicial ordenando reliquidar la pensión de mi mandante de conformidad con sentencia de unificación del 4 de Agosto de 2010 (…) el cual ordenó tener en cuenta para la liquidación de las pensiones de jubilación con la Ley 33 de 1985 el 75% de TODOS LOS FACTORES SALARIALES DEVENGADOS EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS2.


  1. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Carmen Edith Mendoza Mendoza demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones –C. en adelante– con el fin de que se anularan los actos administrativos relacionados con la negativa a su solicitud de reliquidación pensional y que, consecuentemente, esta se calculara con base en todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.


    1. En sentencia de 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda negó las pretensiones formuladas en la demanda.


    1. En sentencia del 7 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F confirmó la providencia apelada, por considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2018 del Consejo de Estado, la liquidación pensional de los beneficiarios del régimen de transición debe efectuarse únicamente con los factores cotizados al sistema pensional.


  1. Fundamentos de la acción


3.1. La parte actora argumentó que el tribunal accionado incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico, sustantivo, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución.


3.1.1....

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