Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686305

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2010-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00126-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 232 DE 1995 – ARTÍCULO 2 / LEY 232 DE 1995 – ARTÍCULO 3 / LEY 232 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 – ARTÍCULO 328 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 – ARTÍCULO 453 / DECRETO DISTRITAL 187 DE 2002

ASUNTOS TERRITORIALES – Poder de policía / CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Por incumplimiento de las normas sobre uso del suelo / CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Bodega de reciclaje en el barrio Ricaurte de Bogotá / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIADA DE OFICIO – Procedencia / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIADA DE OFICIO – Deber de comunicar / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración

La parte demandante plantea que se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque la querella se inició de oficio, argumento que la Sala no comparte, en primer lugar porque el inicio de la actuación administrativa surgió en virtud de lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1421 de 1993, que facultan a las autoridades de policía y en el caso del Distrito Capital a las Alcaldías Locales para que en cualquier tiempo verifiquen si los establecimientos de comercio cumplen los requisitos de funcionamiento establecidos en la ley. En segundo lugar, porque la Alcaldía Local de los Mártires dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo que ordenó que la existencia y objeto de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio en las que hubiera particulares que pudieran resultar afectados de forma directa, debían comunicarse, así como aplicarse lo dispuesto en los artículos 14, 34 y 35 ibídem. De acuerdo con las normas mencionadas supra, se tiene que al propietario del establecimiento de comercio ubicado en la Calle 11 # 20-49, se le envió comunicación mediante la cual se le puso en conocimiento la actuación administrativa, se le solicitó comparecer con el fin de rendir descargos y en esa diligencia se le requirió y concedió un término para que acreditara y allegara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 232 de 1995.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Por incumplimiento de las normas sobre uso del suelo / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Visita de verificación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera por no practicar la visita de verificación

Respecto a la falta de visita de verificación al establecimiento de comercio que no se realizó en el trámite de la primera instancia del proceso administrativo, la cual tenía como objeto comprobar qué actividad comercial se desarrollaba en el establecimiento de comercio de propiedad de la parte demandante, debe decirse que, si bien cierto la misma no se efectuó, también lo es que ella no era obligatoria de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 232 de 1995. En este punto se debe precisar que la decisión de cierre definitivo del establecimiento de comercio que adoptó la Alcaldía Local de los Mártires, en primera instancia en el proceso administrativo, se fundamentó en lo manifestado por el propio demandante en la diligencia de descargos, donde expresó que la actividad comercial a la que se dedicaba era la de “recuperación de materiales de reciclaje”, en la copia con la lista de bodegas de reciclaje y en los documentos que él mismo allegó en dos oportunidades con los que pretendía demostrar que cumplía los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995. […] En ese orden la Sala encuentra que la actuación administrativa surtida en primera instancia por la Alcaldía Local de los Mártires contó con suficiente material probatorio y fue con fundamento en lo manifestado por el propio demandante que se determinó que el uso para desarrollar la actividad de reciclaje no estaba permitido en la localidad donde se encontraba ubicado el establecimiento comercial.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Por incumplimiento de las normas sobre uso del suelo / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera porque no es obligatorio informar que se puede estar asistido por un abogado de confianza en la actuación para ordenar cierre de establecimiento de comercio

En cuanto al argumento según el cual se vulneró el debido proceso a la parte demandante en el trámite de la actuación administrativa surtida en primera instancia por cuanto no se le informó que podía estar asistido de un abogado de confianza, esta Sala considera que ello no era obligatorio habida cuenta que desde que se inició el proceso fue informado del motivo por el cual se daba apertura esa investigación, compareció y rindió los descargos, allegó los documentos con los que podía acreditar que la actividad comercial que estaba ejerciendo estaba permitida y finalmente presentó los recursos correspondientes a través de los cuales no cabe duda ejerció también el derecho de defensa, dándose de esa manera estricto cumplimiento a las normas vigentes y al procedimiento previsto para el efecto.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Por incumplimiento de las normas sobre uso del suelo / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ORDENAR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Decreto de pruebas de oficio en segunda instancia. Visita de verificación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C. por decretar y practicar pruebas de oficio en segunda instancia

[L]a parte demandante en relación con el trámite surtido en el proceso administrativo por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C., en segunda instancia, también sostuvo que se violó el derecho al debido proceso con ocasión de la prueba decretada de oficio en segunda instancia en la que solicitó realizar una visita de verificación en el establecimiento de comercio, para establecer si allí se desarrollaba la actividad de fabricación, recuperación, distribución y comercialización de madera para empaque de frutas, y en caso de no ser así se indicara con claridad el tipo de actividad, toda vez que a su juicio no tuvo la oportunidad de controvertirla y porque no es posible “[…] empezar una actuación administrativa por lo atinente a actividad de reciclaje y culminar sancionando al comerciante por fabricación de huacales y estibas […]”. Frente a ese señalamiento debe decir la Sala que no le asiste razón a la parte demandante, toda vez que la prueba decretada y practicada en segunda instancia del proceso administrativo, relativa a la realización de la visita de verificación por parte de un arquitecto del Grupo Normativo y Jurídico de la Localidad de los Mártires tenía como fin establecer y comprobar de manera clara y precisa cuál era la actividad comercial que se estaba realizando en el establecimiento en ese momento, comoquiera que durante el trámite administrativo presentó informes en los que se evidenciaba que la actividad de reciclaje ya había cambiado. De esa manera se corroboró que la actividad que se presentaba en el inmueble era la de fabricación de huacales y estibas que tampoco estaba permitida por las fichas normativas ni en el Plan de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, esta Sala considera que la visita de verificación en el trámite de la segunda instancia del proceso administrativo, no constituye vulneración del derecho al debido proceso toda vez que con ella se pretendía precisamente establecer si la actividad comercial que ejercía la parte demandante estaba o no permitida por las normas vigentes de ordenamiento territorial, es decir, lo dispuesto en la reglamentación de la UPZ 102 La Sabana contenida en el Decreto 187 de 2002.

ASUNTOS TERRITORIALES – Poder de policía / CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Por incumplimiento de las normas sobre uso del suelo / NORMAS SOBRE USO DEL SUELO – Son de orden público y de efecto general inmediato

[R]especto al argumento de inconformidad según el cual se impuso la sanción aplicando los Decretos 187 de 2002, 469 de 2003 y 190 de 2004, sobre uso de suelo que no estaban vigentes al momento en que se inició la actuación administrativa, esto es, el 16 de octubre de 2001, la Sala pone de presente que en diferentes pronunciamientos de esta Sección se ha hecho énfasis en que las normas sobre uso del suelo y todas aquellas que las reglamentan son de orden público y tienen un efecto general inmediato. 105.19. Así las cosas, no puede aceptarse el planteamiento expuesto por la parte demandante en el sentido que podía ejercer la actividad comercial comoquiera que para el año 2001 el Plan de Ordenamiento Territorial carecía de reglamentación en la zona donde se encontraba ubicado su establecimiento comercial.

ACTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Naturaleza jurídica / ESTABLECIMENTO DE COMERCIO - Cierre definitivo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala reitera igualmente que la orden de cierre definitivo de un establecimiento de comercio por no estar conforme con las normas de uso del suelo, no constituye una sanción como lo considera la parte demandante en el presente asunto, sino que corresponde a la aplicación o cumplimiento de normas urbanísticas, que, por ser de orden público, tienen un efecto general inmediato, como ya se dijo. Desde esa perspectiva debe decirse que dicho planteamiento fue acogido por esta Corporación de tiempo atrás al examinar la naturaleza de los actos administrativos que ordenan el cierre definitivo de establecimientos de comercio y en distintas oportunidades consideró que esa decisión no constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR