Auto nº 25000-23-42-000-2017-03660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03660-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686353

Auto nº 25000-23-42-000-2017-03660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03660-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2017-03660-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO

De acuerdo a la información recibida y la constatación hecha por esta esta Sala, se concluye que no se ha dado cumplimiento integral con relación a lo señalado en el fallo del 15 de agosto de 2017, toda vez que al actor no se le ha practicado el examen de retiro, ni tampoco convocado a la Junta Médico Laboral. Sin embargo, no es menos cierto que durante el trámite de la presente consulta, el funcionario encargado de materializar el fallo de tutela, a través de la coordinación de Juntas Médicas Laborales, demostró que su cumplimiento se encuentra en curso, por lo que desde la esfera subjetiva, esta Sala considera que no hay mérito a imponer sanción. A su vez, se destaca que el actor no ha cumplido con sus cargas, esto es, asistir a las citas programadas, las cuales resultan vitales para que el proceso requerido logre satisfacerse. Lo anterior por cuanto las referidas citas son un requisito habilitante que le permitirán al actor el diligenciamiento de la ficha unificada de retiro, sin la cual el trámite de calificación, consecución del concepto médico, y la valoración ante la Junta Médico Laboral, no podrán llevarse a cabo. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala levantará la sanción impuesta al Brigadier General [MVMN], en la providencia del 9 de julio de 2019 por cuanto logró acreditarse que el [accionante] fue afiliado al Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 23 de julio de 2019 por un término de 180 días, y con ello se impartió la orden a la Dirección General de Sanidad Militar, de prestar los servicios de salud con el fin que el accionante realice los conceptos médicos necesarios para la elaboración de la ficha médica de retiro y posterior Junta Médica Laboral de Retiro, así como los exámenes requeridos para su culminación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03660-01(AC)A

Actor: F.R.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto del auto proferido el 9 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio del cual, sancionó con multa al Brigadier General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional por el incumplimiento del fallo de acción de tutela del 15 de agosto de 2017, dictado por la misma autoridad judicial.

  1. ANTECEDENTES

  1. De la solicitud de amparo

El señor F.R.M.M., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna.

  1. Fallo de tutela que se indicó como incumplido

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, con providencia del 15 de agosto de 2017[1] dispuso lo siguiente:

«PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por el señor F.R.M.M., en consecuencia amparar sus derechos fundamentales a la salud y a una vida en condiciones dignas, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. disponer lo pertinente a efectos que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a suministrar los servicios médicos, psiquiátricos, quirúrgicos, hospitalarios, y farmacéuticos que requiera el señor F.R.M.M. para el tratamiento y rehabilitación de las lesiones que sufrió durante la prestación de su servicio militar.

TERCERO: ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. disponer lo necesario para que en el término de cuarenta y ocho horas, contando a partir de la notificación de esta sentencia proceda a practicar el examen de retiro al señor F.R.M.M. y a convocar la Junta Médico Laboral conforme a los artículos 16 y 19 del Decreto 1796 de 2000, cumpliendo en estricto sentido las notificaciones personales a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a las partes si comparecen a la Secretaría de esta corporación dentro del día siguiente a la fecha de esta decisión. De no ser posible, notifíquese mediante telegrama o a través del medio más expedito.

QUINTO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.»

Lo anterior, por cuanto el Tribunal logró constatar que al actor no se le estaba prestando de manera integral el servicio médico - pese a que padece de esquizofrenia -, ni se le ha permitido el acceso a la Junta Médica Laboral como consecuencia de los percances acaecidos dentro de la prestación del servicio militar.

  1. El incidente de desacato

El señor F.R.M.M., el 16 de mayo de 2019[2] formuló incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por el incumplimiento de la orden de protección contenida en el fallo citado, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en el que solicitó:

«1. Que se declare que la DIRECTOR (sic) DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por conducto de su Director o representante legal o quien haga sus veces, por las razones arriba expuestas, incurrió en desacato.

2. Que en consecuencia, so pena de las sanciones por desacato previstas en la ley y que pido que se apliquen, la entidad accionada sigue llamada a CUMPLIR DE MANERA INMEDIATA Y EFICAZMENTE EL FALLO. La decisión del juzgado como la atención a la decisión ha sido desechada.(sic)

3. Que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces, se hace acreedor a las sanciones establecidas para estos eventos en el Decreto 2591 de 1991 artículo 52, al persistir por vía pasiva u omitiva (sic), en el desconocimiento de la integralidad del fallo. Por lo anterior expuesto solicito, que se proceda a hacer efectiva la sentencia mediante la cual amparan los derechos fundamentales.

4. ORDENAR AUTORIZAR ATENCIÒN MÈDICA, suministro CITA MÉDICA ESPECIALIZADA JUNTA MÉDICA LABORAL y demás órdenes médicas»

(R. del texto original)

  1. Trámite del incidente

El 30 de mayo de 2019, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N. para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo del 15 de agosto de 2017.

Requerimiento ante el cual el incidentado guardó silencio.

Lo anterior fue notificado el 4 de junio a las siguientes direcciones electrónicas institucionales: juridicadisan@ejercito.mil.co; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; talentohumanodisan@ejercito.mil.co; disancomunicaciones@ejercito.mil.co: y disanejc@ejercito.mil.co

  1. Providencia que se consulta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia de 9 de julio de 2019, resolvió[3]:

«PRIMERO: DECLÁRESE el desacato a la sentencia de tutela de fecha 15 de agosto de 2017, propuesto por el señor F.R.M.M. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se IMPONE Director (sic) de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual debe realizarse en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión a favor de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, sin perjuicio del cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 15 de agosto de 2017.

TERCERO: Remítase el expediente al H. Consejo de Estado, para que se surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Notifíquese la presente decisión mediante telegrama a las partes de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991

El...

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