Auto nº 41001-23-33-000-2014-00649-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00649-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 816686441

Auto nº 41001-23-33-000-2014-00649-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00649-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2014-00649-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 22 de abril de 1980; Exp. 478.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / CONJUEZ / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento.

DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Por impedimento de todos los Consejeros de Estado / CONJUEZ / EFICIENCIA / ECONOMÍA PROCESAL

Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 41001-23-33-000-2014-00649-02(64292)

Actor: H.P.B.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La S.P. de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.

ANTECEDENTES

El 12 de diciembre de 2014, H.P.B., a través de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Nación-Rama Judicial, para que se anulara el oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR