Auto nº 73001-33-31-005-2012-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 73001-33-31-005-2012-00016-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de expediente | 73001-33-31-005-2012-00016-01 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A - ARTÍCULO 265 |
RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra el auto que rechaza el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y será decidido en Sala conforme al artículo 125.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
El artículo 265 del CPACA prevé que el ponente admitirá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando cumpla los requisitos legales. Así mismo, dispone que cuando el recurso carece de esos requisitos, el magistrado deberá señalarlos para que el recurrente los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, lo inadmitirá y ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen. Por su parte, los numerales 1 y 2 del inciso final de ese precepto establecen que el recurso extraordinario se inadmitirá por improcedente cuando (i) la providencia no sea recurrible, (ii) el recurso no reúna los requisitos legales o (iii) no se cumpla con la cuantía para recurrir. (…) Como el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se inadmitió por situaciones distintas a las previstas en la ley y como las consideraciones de la providencia recurrida no pueden entenderse como un incumplimiento de los requisitos legales del recurso, pues en ese evento debió señalarse por auto al recurrente cuáles requisitos incumplió el recurso y concederse la oportunidad para que los subsanara, la Sala revocará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 265
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 73001-33-31-005-2012-00016-01(60999)
Actor: D.A.R. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE...
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