Auto nº 25000-23-42-000-2017-02977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02977-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512161

Auto nº 25000-23-42-000-2017-02977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02977-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2017-02977-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA


En el grado jurisdiccional de consulta, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional rindió informe respecto del cumplimiento del amparo constitucional, en el que sostuvo que mediante oficio Nº 20193391027861 de 30 de mayo de 2019, solicitó a la Dirección de Sanidad Militar la activación de los servicios del demandante, la cual se extendió única y exclusivamente para tramitar la Junta Médico Laboral y la valoración por el servicio de ortopedia y la realización de la cirugía, por lo que pidió que se exhortara al señor A.C. para que realizara su afiliación al sistema general de salud. (...) de acuerdo con la información allegada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el apoderado del demandante, se ha venido dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 15 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, toda vez que el actor se encuentra activo en los servicios médicos de salud, se le realizó la cirugía de mano requerida y está a la espera de la asignación de las citas médicas por los conceptos en las especialidades de ortopedia y siquiatría, para que proceda la programación de la junta médico laboral. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que el accionante pueda acudir nuevamente al mecanismo del desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente sus derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02977-01(AC)A


Actor: J.F.A.C.


Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL




GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General M.V.M.N., en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en proveído de 27 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


El señor J.F.A.C., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso.


Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en sentencia de 5 de julio de 20171, en la que dispuso:


PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso del señor J.F.A.C., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General G.L.G., en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional o a la autoridad que corresponda, que en un término no superior a los diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, convoque a favor del señor J.F.A. Cabrera, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1'080.182.469, la respectiva junta de calificación médico-laboral para determinar el grado de incapacidad del accionante, programe y practique la cirugía que tiene pendiente y autorice la reactivación de los servicios de salud, así como la práctica de los exámenes, medicamentos y tratamiento médico necesarios para reestablecer su estado de salud, lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Del cumplimiento del presente fallo se deberá dar cuenta al Tribunal, dentro del término de 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicialmente indicado (…)”.


2. Solicitud de cumplimiento del fallo


El 26 de abril de 20192, el señor J.F.A.C., por intermedio de apoderado JUDICIAL, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, a su juicio, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 5 de julio de 2017, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”.


3. Trámite procesal


3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en proveído de 2 de 20193, previo a dar apertura al trámite incidental requirió al Brigadier General M.V.M.N., en condición de director de Sanidad del Ejercito Nacional, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 5 de julio de 2017.


La decisión fue notificada el mismo día a la autoridad demandada, a través de los correos electrónicos ceoju@ejercito.mil.co, coper@ejercito.mil.co, diper2@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, juridicadisan@buzonejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co4.


3.2. El mencionado despacho judicial en auto de 13 de mayo de 20195, dispuso tramitar como incidente la solicitud de desacato presentada por el actor y corrió traslado por el término de tres (3)...

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