Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512369

Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00738-01
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 14 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / concurso público de méritos para la elección de personero / CONCEJAL – Participación en elección de personero / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONCEJAL – Haber hecho parte de la lista de candidatos inscrita por el interesado en la actuación administrativa coincidente con en el período electoral o en alguno de los dos períodos anteriores / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Se configura por haber participado en la elección de personero estando impedido

[E]n lo que tiene que ver con el concurso público de méritos para elegir a la persona que ocuparía el cargo de personero del Municipio de Z. en el período 2016-2020, se tiene que en dicho procedimiento administrativo seguido por el Concejo Municipal de Z. participó la ciudadana Z.S.J.V., […] se encuentra acreditado que los concejales acusados – R.A.T.L., L.V.P., R.P.S. y H.Á.M. – integraron la lista de partido Centro Democrático a un cuerpo colegiado de elección popular – el Concejo Municipal de Z. – que fue inscrita por la ciudadana Z.S.J.V., quien fungía como interesada en el procedimiento administrativo adelantado por los miembros del Concejo Municipal de Zambrano para elegir al personero de ese municipio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. En lo que guarda relación con el aparte «[…] en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores […]», del numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, es menester indicar que la actuación administrativa se inició con la expedición de la Resolución núm. 070 de 13 de noviembre de 2015 y culminó con la elección – Acta núm. 005 de 10 de 2016 – y nombramiento – Resolución núm. 005 de 12 de enero de 2016 – de la ciudadana Z.S.J.V., por lo que existe una coincidencia parcial en el desarrollo de la actuación administrativa con el período electoral para el cual se presentó la lista al Concejo Municipal de Z. – período 2016 – 2019 –. La Sala encuentra que los acusados debieron declararse impedidos para participar en la elección y nombramiento de la ciudadana Z.S.J.V. en el cargo de personera municipal de Z. para el período 2016 – 2020, al haberse configurado la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, lo cual tiene una incidencia central en la causal de desinvestidura que se analiza. Es así que la ley entiende que en las situaciones descritas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 se encuentra comprometida la imparcialidad y objetivad de los servidores públicos, entendiendo que se presenta conflicto de intereses ante la existencia de intereses personales y directos en relación con la decisión que se pretende adoptar.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Valoración factor subjetivo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Se configura por haber participado en la elección de personero estando impedido / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES –- Teniendo un deber de diligencia ordinario no se obró con el cuidado mediano que las personas emplean normalmente en sus negocios propios

[E]s una obligación general para quien pretende acceder a la función pública, la revisión del marco normativo que rige el cargo que desempeña, incluso en los eventos de elección popular; sin embargo, el entendimiento de dichos requisitos debe analizarse de acuerdo con las condiciones personales del sujeto, esto es el grado de formación, su profesión, las circunstancias que lo rodearon; e, igualmente, se tendrán en cuenta los actos que haya realizado para conocer dicho marco normativo, por ejemplo, solicitar conceptos o asesorarse frente a la configuración o no del conflicto de intereses, para con base en ello, determinar si se obró con el cuidado requerido y así definir si su conducta es culposa o si, por el contrario, se está ante una situación de buena fe exenta de culpa que impida el reproche subjetivo de su obrar. Ahora bien, los hechos descritos anteriormente en modo alguno permiten indicar que los acusados actuaron con la diligencia debida pues está establecido en este proceso que no obstante su deber de conocer el marco normativo que rige el cargo que desempeñan, procedieron a participar en el concurso público de méritos que culminó con la elección y nombramiento del personero del Municipio de Z., pese a que se encontraban dentro de la situación descrita en el ordenamiento jurídico como una causal de impedimento para adoptar decisiones en una actuación administrativa, en particular, una de las causales de impedimento previstas en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Esta conducta corresponde, según el citado artículo 63, a la falta de cuidado que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios, sin que exista prueba alguna de la cual pueda inferirse que los acusados previamente hayan realizado, a manera de ejemplo, solicitudes de conceptos jurídicos que avalaran su participación la actuación administrativa para elegir – y nombrar – al personero del Municipio de Z. ni se alegó la existencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que justificaran haber incurrido en la conducta proscrita que se les atribuye. Por lo tanto, aunque la Sala no cuenta con elementos probatorios que le permita inferir que los acusados – R.A.T.L., L.V.P., R.P.S. y H.Á.M. – sabían del impedimento para participar en el procedimiento administrativo tendiente a elegir al personero del Municipio de Z., del cual son concejales, y que, aun así, de forma dolosa, optaron por hacerlo, lo cierto es que sí quedó demostrado que, teniendo un deber de diligencia ordinaria que atender en el marco de sus funciones – las que debían conocer –, los acusados no obraron con el cuidado mediano que las personas emplean normalmente en sus negocios propios, incurriendo en un descuido que tornó en negligente su conducta, es decir, que lo hizo actuar con la culpa objeto de verificación en el análisis subjetivo de esta causal de pérdida de investidura.

SENTENCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Ejecutoria / SANCIÓN CON LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No impide un juzgamiento posterior ni la imposición de una nueva sanción por hechos diferentes / PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM EN PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA – Alcance / CONCEJAL DESPOJADO DE SU INVETIDURA – Puede ser objeto de un nuevo juzgamiento por hechos distintos

Debe ponerse de presente que esta Sección, mediante sentencia de segunda instancia […] decretó la pérdida de investidura del señor R.A.T.L. – C.C. núm. 73.375.127 –, como concejal del Municipio de Z. para el período 2016-2019 […] En dicho proceso se juzgó si […] había violado el régimen de conflicto de intereses, causal de perdida de investidura por virtud de los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 y 48 numeral 1° de la Ley 617, al participar y dar su voto favorable a la aprobación del proyecto que se convertiría en el Acuerdo 002 de 21 de febrero de 2016, acto administrativo en el cual se incorporó como suelo urbano cierta porción de terreno rural, área requerida para la construcción de parques ecológicos, de canales de recolección de aguas fluviales, de viviendas de interés social y de interés prioritario, de canchas deportivas, así como la legalización de asentamientos humanos. Si bien la decisión judicial se encuentra ejecutoriada y en firme, el sistema de gestión judicial también indica que frente a esta decisión judicial, se interpuso recurso extraordinario de revisión, el cual […] se encuentra en trámite […] La Sala considera que la situación consistente en que el señor R.A.T.L. haya sido sancionado con la pérdida de su investidura como concejal del Municipio de Z. para el período 2016-2019, no impide un juzgamiento posterior ni la imposición de una nueva sanción. […] La Sala encuentra que nada impide el juzgamiento y – eventual sanción – de un miembro de una corporación pública de elección popular que haya sido con anterioridad despojado de su investidura, por hechos distintos de aquellos bajo los cuales fue sancionado en oportunidad anterior, pues es claro que lo prohibido por la Carta Política y la ley resulta ser i) el doble enjuiciamiento en el que exista identidad de sujeto, de objeto y de causa; y, ii) que exista un juzgamiento paralelo e independiente en los medios de control de pérdida de investidura y de nulidad electoral, de una misma conducta – constitutiva de violación del régimen de inhabilidades –. La posibilidad del nuevo enjuiciamiento y – eventual sanción – se encuentra en consonancia con los propósitos que inspiraron el establecimiento de esta figura en...

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