Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03499-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03499-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03499-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FACTICO - Adecuada valoración probatoria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO - Muerte de menor causado por ambulancia / FALLA EN EL SERVICIO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No acreditado

[C]orresponde a la Sala determinar si, al proferir la sentencia el Tribunal Administrativo de Boyacá incurrió en defecto fáctico, por no valorar las pruebas que, según la entidad accionante, demostraban que la responsabilidad por las lesiones sufridas por la menor [M.M.L.] no le eran imputables al hospital. (…) se observa que el Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó razonablemente que las pruebas obrantes en el proceso de reparación directa acreditaban que no resultaba imprevisible que la menor [M.M.L.] y su hermana pasaran la calle por un cruce a nivel permitido, por una zona escolar. Y, finalmente, sobre el semáforo, señaló que no se logró determinar si este se encontraba en rojo o en verde, razón por la cual no se demostró la culpa exclusiva de la víctima, para que se hubiera podido absolver de responsabilidad al hospital o reconocer la concurrencia de culpas. (…) la Sala estima que el tribunal accionado analizó juiciosamente los elementos de prueba obrantes en el expediente de reparación directa y que el defecto alegado por la parte actora se centra más bien en el resultado de la valoración probatoria que realizó el Tribunal, y no en el hecho de que dichos elementos de prueba pudieran ser tenidos en cuenta o no por el juez de segunda instancia del proceso ordinario o, el estudio del supuesto eximente de responsabilidad, lo cual fue desvirtuado. (…) la Sala concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí, toda vez que no se acreditó que el Tribunal Administrativo de Boyacá hubiera incurrido en defecto fáctico. (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03499-00(AC)

Actor: E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE RAMIRIQUÍ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. demanda

1.1. Pretensiones

El 31 de julio de 2019 (fls. 1 a 15, C. 1), la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí, por medio de apoderado judicial (fl. 16, C. 1), interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 14, C.1):

1. De conformidad con lo anteriormente planteado, solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la vigencia del orden justo, de la ESE Hospital San Vicente de Ramiriquí.

2. Como consecuencia de lo anterior, ser ordene al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, proceda a dictar una sentencia de segunda instancia ajustada a derecho.

1.2. Hechos

Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala extrae los siguientes hechos relevantes:

En ejercicio de la acción de reparación directa, los señores L.A.M.G. y J.E.L.M., en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad M., A.C. y L.F.L.M. demandaron a la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2013, cuando una ambulancia al servicio del hospital hoy accionante, atropelló a las menores M. y A.C., de 8 y 11 años, respectivamente, cuando estas cruzaban por una cebra en una zona escolar, causándole a la primera de ellas una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, de conformidad con el informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

El Juzgado 11 Administrativo Oral de Tunja, en providencia del 19 de diciembre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó lo siguiente:

Primero.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí a título de falla del servicio, por las lesiones causadas a la menor M.L.M., con ocasión del accidente de tránsito ocasionado por un vehículo tipo ambulancia de su propiedad, que tuvo ocurrencia el 29 de mayo de 2013, según lo expuesto en la parte motiva.

Segundo.- Declarar la concurrencia de culpas entre la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí y las menores A.C. y M.L.M., conforme a los motivos precedentes.

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí, a pagar, por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero:

Demandante

SMLMV

M. López Monroy (víctima directa)

60

L.A.M.G. (madre)

60

J.E.L.M. (padre)

60

A.C.L.M. (hermana)

30

L.F.L.M. (hermana)

30

Cuarto.- Condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí a pagar, por concepto de daño a la salud, a favor de la menor M.L.M., la suma equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a las motivaciones precedentes.

Quinto.- Condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí a pagar, por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la menor M.L.M., la suma equivalente a ochenta y tres millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos m/cte ($83.384.407), conforme las motivaciones precedentes.

Sexto.- Negar las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva […].

Inconformes con la decisión anterior, ambas partes presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, el que, en sentencia del 10 de julio de 2019, revocó el ordinal segundo de la providencia del 19 de diciembre de 2017, al considerar que no había lugar a la reducción de la condena por no haberse probado la concurrencia de culpas, y modificó los ordinales tercero, cuarto y quinto, los cuales quedaron así:

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí, a pagar, por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero:

Demandante

SMLMV

M. López Monroy (víctima directa)

100

L.A.M.G. (madre)

100

J.E.L.M. (padre)

100

A.C.L.M. (hermana)

50

L.F.L.M. (hermana)

50

Cuarto.- Condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí a pagar, por concepto de daño a la salud, a favor de la menor M.L.M., la suma equivalente a ciento cincuenta (150) SMLMV, conforme a las motivaciones precedentes.

Quinto.- Condenar a la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí a pagar, por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la menor M.L.M., la suma equivalente ciento sesenta y seis millones setecientos diecinueve mil novecientos un pesos m/cte ($166.719.901), conforme las motivaciones precedentes.

1.3. Argumentos de la tutela

La parte actora manifestó que, al dictar la providencia del 10 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá incurrió en defecto fáctico, por cuanto no valoró todas las pruebas obrantes en el proceso para absolver de...

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