Auto nº 20001-23-39-000-2015-00587-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2015-00587-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 20001-23-39-000-2015-00587-02 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 |
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONJUEZ / NOMBRAMIENTO DEL CONJUEZ
Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. ( ) El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, S.P., auto del 22 de abril de 1980, R.. 478. [fundamento jurídico B].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 20001-23-39-000-2015-00587-02(64553)
Actor: G.D.A.
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.
La S.P. de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.
ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2015, G.D.A., a través de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento...
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