Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00202-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817513101

Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2019-00202-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2019-00202-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Deniega la apertura / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Liquidación y pago de la incapacidad por parte de la ARL / ACCIÓN DE TUTELA - Su cumplimiento no debe desbordar los límites de la orden judicial

[L]a Sala advierte que la parte actora pretende que la ARL Positiva Compañía de Seguros realice los aportes en pensiones y salud del señor B.L.; sin embargo, tal petición excede lo que realmente se ordenó en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta el 20 de mayo de 2009, confirmado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de junio de 2009. (…) En efecto, en las mencionadas providencias se ordenó “a la ARP Positiva Compañía de Seguros que en el término de 48 horas proceda a afiliar al sistema de seguridad social a M.A.B.L. con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud que requiera la patología que presenta M.A.B.L.. (…) En ese sentido, se tiene que la mencionada ARL cumplió la orden impuesta en el fallo de tutela, dado que liquidó y pagó las incapacidades al aquí demandante en el período comprendido entre el día del accidente de trabajo y la fecha de concepto favorable para el reintegro de labores; asimismo, se le prestaron los servicios de salud que requirió para tratar las secuelas ocasionadas por el referido accidente de trabajo. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que en el auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta no se configuró defecto alguno que vulnere los derechos fundamentales del aquí demandante, toda vez que este se dictó con fundamento en las pruebas aportadas a lo largo del proceso, así como en lo ordenado en el fallo de tutela, argumentos que llevaron a que se abstuviera de dar inicio al incidente de desacato. (…) Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. NOTA DE RELARORÍA: procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones tomadas en incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, Sentencia SU – 627 de 2015.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00202-01(AC)

Actor: M.A.B. LEÓN

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia fechada el 25 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se denegó el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 10 de julio de 2019, el señor M.A.B.L. instauró demanda de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la salud[1].

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

“PRIMERO: Se mantenga en firme las sentencias de primera instancia, resuelta por el señor J.D.H.A.B.M. y Confirmada en Segunda Instancia por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER.

“SEGUNDO: Ordenar a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la afiliación inmediata al Sistema Integral de Salud, que en derecho me fue otorgado mediante tutela, para poder continuar con el tratamiento en salud y per se, evitar un perjuicio irremediable en mi condición de salud.

“TERCERO: S. al señor Juez de Tutela, que se me garantice el acceso al Sistema Integral de Salud, para lo cual invoco la Ley 776 de 2002, Artículo 1º, parágrafo 2º. En concordancia con las Sentencias T-417 de 2017”.

2. Hechos y fundamentos de la acción

El 21 de junio de 2007, el señor M.A.B.L. sufrió un accidente de trabajo, con diagnóstico de origen laboral “trauma de muñeca derecha”.

Mediante sentencia del 20 de mayo de 2009, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con la vida y el mínimo vital y ordenó a la ARL Positiva Compañía de Seguros afiliar al señor B.L. al sistema de seguridad social.

La anterior providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de junio de 2009.

El 15 de febrero de 2010 el aquí demandante promovió incidente de desacato en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros.

El 26 de abril de 2012, el médico tratante del accionante solicitó autorización para realizar cirugía de su mano derecha, la cual no fue autorizada.

Posteriormente, la empresa Seviescoop desafilió al señor M.A.B.L. de la EPS Saludcoop.

En auto del 24 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta se abstuvo de continuar con el incidente de desacato promovido en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros.

Adicionalmente, se indicó que en dictamen 465 del 28 de abril de 2016 de la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander, se indicó que el señor B.L. tenía una pérdida de capacidad laboral del 50,6%, la cual se estructuró el 3 de mayo de 2013.

El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir negó el reconocimiento de la pensión de invalidez por no reunir los requisitos legales de cotizar 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de la estructuración.

En ese sentido, sostuvo que la ARL Positiva Compañía de Seguros no ha cumplido los fallos de tutela, dado que “fueron reiterados los incidentes de desacato, y siempre fueron sancionados los actores, pero nunca se materializó este fin y mis derechos siguieron siendo amenazados”.

3.- Trámite en primera instancia

3.1. En proveído del 11 de julio de 2019[2], el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda de tutela, ordenó notificar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta y vinculó a los sujetos procesales dentro del trámite del incidente de desacato, como terceros interesados.

3.2. Positiva Compañía de Seguros S.A. señaló que el señor M.A.B.L. no se encuentra afiliado a dicha compañía; asimismo, indicó que en el año 2007 se reportó un evento, el cual fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen número 8209635 del 25 de enero de 2012, como “no derivado de accidente de trabajo”.

3.3. Por su parte, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta indicó que el 2 de mayo de 2019, en virtud de la petición verbal presentada por el aquí solicitante, abrió incidente de desacato.

Al respecto, afirmó que la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. respondió el requerimiento efectuado, precisando que “había sido respetuosa del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 20 de mayo del año 2009, y por tal razón, efectuó el reconocimiento y pago de la seguridad social, la ARL liquidó y pagó las incapacidades que fueron pagadas al 100% del índice base de liquidación sin realizar ninguna clase de descuento”.

En ese sentido, afirmó que en la providencia cuestionada se tuvo en cuenta los siguientes hechos:

  • El señor M.A.B.L. sufrió un accidente laboral el 21 de junio de 2007 y fue diagnosticado con “trauma de muñeca derecha”, con pérdida de capacidad laboral del 6,7%.

  • La Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó al señor Blanco León con la patología “Síndrome del túnel del carpo”, con un 21,45% de pérdida de capacidad laboral. Como consecuencia de lo anterior, la ARL Positiva Compañía de Seguros reconoció el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial el 22 de diciembre de 2011.

  • En virtud de la mencionada patología se dieron las correspondientes incapacidades, pagadas oportunamente desde el 8 de agosto de 2008 y hasta el 20 de mayo de 2012, para un total de 1444 días y un valor de $21’731.148, así como diversos trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela.

Sostuvo que, si bien en el fallo de tutela se ordenó “la afiliación al sistema general de seguridad social”, el objetivo primordial consistía en la protección del derecho a la salud y, por tanto, con las actuaciones surtidas por la ARL se cumplió la orden judicial.

Lo anterior, por cuanto “canceló el 100% del salario base de cotización al accionante, sin haber deducido de este subsidio por incapacidad temporal, el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los...

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