Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03722-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817513169

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03722-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-15-000-2019-03722-00 (AC)

Actor: L.Y. CASTILLO DE BUENAVENTURA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Asunto: Acción de tutela - primera instancia

Tema: Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Subtema 1: Requisitos Generales de habilitación de la tutela contra providencias judiciales - relevancia constitucional.

Subtema 2: Sobre la cosa juzgada y la temeridad.

Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora L.Y.C. de Buenaventura en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 76109-33-33-002-2012-00144-01.

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

1.1.- El 9 de agosto de 2019 la señora L.Y.C. de Buenaventura presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al negar sus pretensiones de nulidad del acto administrativo que la declaró insubsistente en el cargo que ocupaba en provisionalidad en la Alcaldía Municipal de Buenaventura, dentro del proceso radicado bajo el No. 76109-33-33-002-2012-00144-00. Las pretensiones fueron las siguientes:

PRIMERA: Que se TUTELEN a favor de la S...L.Y. CASTILLO DE BUENAVENTURA, los Derechos Constitucionales Fundamentales A UN DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO y A LA DEFENSA, vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de su sentencia sin número de mayo 15 de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuya radicación fue la No. 76-109-33-33-002-2012-00144-01.

SEGUNDA: Que una vez Tutelados los Derechos Fundamentales de la S.L...Y. CASTILLO DE BUENAVENTURA, como consecuencia se revoque o se deje sin efecto la Sentencia sin número de mayo 15 de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y en su lugar, se ORDENE al Tribunal accionado que en el término de 48 horas profiera nueva sentencia en la que se confirme la sentencia de primera instancia No. 053 de abril 30 de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buenaventura”.

2.- Hechos

2.1.- A través del Decreto No. 078 del 26 de febrero de 2008 se nombró en provisionalidad a la señora L.Y.C. de Buenaventura en el cargo de Profesional Especializado Código 22 - Grado 04 en la Alcaldía Municipal de Buenaventura.

2.2.- Mediante el Decreto No. 133 del 1º de marzo de 2012 el Alcalde Distrital de Buenaventura la declaró insubsistente en el cargo de Profesional Especializado Código 22 - Grado 04, desde el 5 de marzo de esa misma anualidad. Nombró en su reemplazo, a H.H.A., por medio del Decreto No. 089 del 14 de febrero.

2.3.- En razón de lo anterior, la peticionaria presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito de Buenaventura. Solicitó que se declarara la nulidad del referido acto administrativo y como restablecimiento del derecho el reintegro y la condena al reconocimiento y pago de las sumas que dejó de percibir desde la fecha en la que fue declarada insubsistente en el cargo que venía desempeñando.

2.4.- De ese proceso conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, que mediante la sentencia No. 053 del 30 de abril de 2014 accedió a las pretensiones de la demanda. Señaló que al expedir el acto administrativo impugnado, el Alcalde Distrital de Buenaventura vulneró las normas que rigen el procedimiento de provisión y retiro de los nombramientos realizados en provisionalidad. Agregó que el señor H.H.A. no reunía los requisitos para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 22 - Grado 04.

2.5.- Contra esa decisión el Distrito de Buenaventura presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la sentencia del 15 de mayo de 2018, en el sentido de revocar la providencia recurrida y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, por estimar que el vencimiento del término del nombramiento en provisionalidad de la demandante se constituía en un motivo suficiente para declararla insubsistente. Agregó que la autoridad nominadora no pidió autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para prorrogar el aludido plazo.

2.6.- Con base en lo expuesto, en una oportunidad anterior, específicamente el 13 de septiembre de 2018, la accionante presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al trabajo; los cuales consideró vulnerados por dicha autoridad al negar sus pretensiones de nulidad del acto administrativo por el cual se le declaró insubsistente en el cargo que desempeñaba como profesional Especializado Código 22 - Grado 04 en la Alcaldía Municipal de Buenaventura. A dicha acción le correspondió el radicado No. 2019-03359-01.

2.7.- La referida acción constitucional (rad. No. 2019-03359-01) fue decidida en primera instancia, mediante fallo del 23 de noviembre de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de manera negativa. Tal fallo fue confirmado en decisión del 14 de febrero de 2019 por la Sección Segunda de esta Corporación.

2.8.- Posteriormente, según relata la nuevamente actora, la Sección Quinta de esta Corporación profirió un fallo de tutela el 16 de agosto de 2018 dentro del proceso radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2018-00452-01, en el que accedió a las pretensiones de la solicitud de amparo presentada por la señora E.C.R., que a su juicio, se encontraba en condiciones similares a las suyas.

2.9.- Por esa razón, presentó la actual acción de tutela (rad. No. 2019-03722-00), reiterando las pretensiones y argumentos expuestos en la primera solicitud de amparo (rad. No. 2018-03359-01), al estimar que el fallo dictado en favor de la señora E.C.R. se constituía en un hecho nuevo.

3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional

3.1.- Expresó la peticionaria que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por negar sus pretensiones de nulidad del acto administrativo que la declaró insubsistente en el cargo que ocupaba en provisionalidad en la Alcaldía Municipal de Buenaventura.

3.2.- Luego de precisar las razones por las cuales consideró que la tutela interpuesta reunía algunos de los requisitos generales de procedibilidad de la misma contra providencias judiciales, alegó que la providencia atacada adolecía de los siguientes defectos:

3.2.1.- Defecto sustantivo: la autoridad judicial accionada interpretó equivocadamente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario No. 1227 de 2005, desconoció la falsa motivación en la que incurrió el demandado en el proceso ordinario al declarar la insubsistencia y desconoció el criterio judicial, según el cual el vencimiento del término del nombramiento en provisionalidad no se constituye en un motivo suficiente para declarar la insubsistencia.

3.2.2.- Defecto fáctico: expresó que ante el voluminoso contenido probatorio, el tribunal accionado no aplicó la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, ignorando los 4 supuestos fundamentales para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, y concluyendo que “en virtud del vencimiento del término de 6 meses por el que fue inicialmente nombrada, toda vez que dicho término ya había sido ampliamente superado por más de 3 años”.

3.2.3.- Desconocimiento del precedente constitucional: al adoptar su decisión el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desconoció el precedente constitucional relativo a la motivación de los actos administrativos por medio de los cuales se declara la insubsistencia de los nombramientos efectuados en provisionalidad, más específicamente las sentencias SU-917 de 2010 y la SU-288 de 2015.

3.2.4.- Violación directa de la Constitución: adujo que con la decisión atacada se vulneró el artículo 53 de la Carta.

4.- Trámite procesal del amparo constitucional

4.1.- Mediante proveído del 14 de agosto de 2019 esta S. admitió la acción de tutela interpuesta, vinculó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, accionada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 76109-33-33-002-2012-00144-01 y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buenaventura, juez de primera instancia del aludido medio de control.

5.- Fundamentos de la oposición

Efectuadas las respectivas comunicaciones y notificaciones, ninguna de las partes le dio respuesta a la solicitud de amparo constitucional.

II.- CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Esta S. es competente para resolver la acción de tutela presentada por la señora L.Y.C. de Buenaventura en contra de la sentencia del 15 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto No. 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 del 12 de marzo de 2019 por el cual se expide el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR