Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02225-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817513297

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02225-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02225-01

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27, realizada mediante Resolución CJR 19-679 de 7 de junio de 2019 / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Solicitud de exhibición de documentos / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

En el asunto que ocupa a la Sala, se tiene que el demandante, en su recurso de reposición que presentó contra el resultado de la prueba de conocimientos y aptitudes, solicitó que “sea revisado mi examen de conocimientos de manera física, esto es, manual a fin de demostrar los hechos antes reseñados (…)”(…) En estricto sentido no se advierte una solicitud de acceso a la documentación de la prueba de conocimientos y aptitudes (cuaderno de preguntas y hoja de respuestas), sino que la petición en cuestión podría entenderse como una nueva revisión, aunque de manera manual, esto es, sin el uso del lector óptico para convertir las marcas de lápiz en registros digitales. (…) Con todo, si lo que debiera resultar inteligible respecto de la petición en cuestión es que, en efecto, el demandante solicitó la exhibición de documentos, además que así lo puntualizó tanto en la tutela como en la impugnación, lo cierto es que la organización de la Convocatoria 27 citó al demandante para el desarrollo de la actividad de que se trata. (…) Si bien es cierto que el número de cédula del demandante no figura en el listado de citación para la exhibición que tuvo lugar el 14 de abril de 2019, no ocurre lo mismo con la citación para la exhibición que aconteció el pasado 11 de agosto de la misma anualidad. (…) La Sala pudo verificar el listado en mención, y constató que la cédula del actor figura en la página 9, frente a la casilla correspondiente al cargo de magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia, para que asistiera el 11 de agosto de 2019, a las 7:30 a.m., en el salón 305 del edificio de Ciencias Agrarias de la Sede Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional. (…) En el instructivo de la citación bajo análisis, se indicó que “A partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el concursante contará con un término de diez (10) días para sustentar o adicionar el recurso previamente presentado y será recibido única y exclusivamente a través del correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co designado para tal fin, so pena de entenderse como no presentado.”, por lo que se debe colegir que la exhibición de los documentos tuvo como propósito permitir a los participantes de la Convocatoria 27, adicionar el sustento de los recursos que presentaron contra el resultado de la prueba de conocimientos y aptitudes, lo que satisface integralmente el mérito de la presente solicitud de amparo. (…) Por lo tanto, al margen de si el actor asistió o no a dicha exhibición, puesto que “los participantes eran autónomos en decidir si asistían o no, toda vez que el cronograma está basado en principios de celeridad y eficiencia administrativa, (…)”, lo cierto es que con la referida citación cesó la vulneración alegada por el demandante, lo que trae consigo que en el presente caso se configure la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala modificará el proveído impugnado, que negó el amparo, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, como se expuso en los párrafos que anteceden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02225-01(AC)

Actor: L.F. HERMOSA ROJAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante, contra el fallo del 5 de julio de 2019, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, a través del cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

El señor L.F.H.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la respuesta al recurso de reposición que presentó contra el acto por medio del cual se publicaron los resultados de las pruebas de conocimiento y aptitudes, en el marco de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“En este orden de ideas, y estando dentro del término legalmente concedido, en aras de ejercer el derecho de defensa y contradicción, conforme el mandato del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, así como a lo dispuesto en el artículo 13 de la misma Carta Magna, elevo las siguientes solicitudes, previo amparo de los derechos constitucionales al debido proceso administrativo, así como al derecho a la igualdad, a saber:

PRINCIPALES:

  1. En todo caso y sin consecuencia del criterio de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia sobre la reposición elevada de carácter general, se conceda lo siguiente

  1. Revisar de forma manual, previa exhibición del formato de respuesta del examen que presenté, el pasado domingo 02 de diciembre de 2019 (sic), correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos, que se encuentra bajo el nombre de L.F. HERMOSA ROJAS, con C.C. No. 12.126.620, con la finalidad de retomar las claves de las UNAL, las opciones marcadas por el suscrito y reconsiderar en los casos donde tenga la opción correcta, que no haya sido tenido en cuenta en la calificación comunicada y notificada el 14 de enero del 2019

  1. Se solicita reconsiderar la fórmula de calificación y sus variables, una vez se realice el procedimiento de exclusión de quienes no cumplen con los requisitos para el cargo, hecho que influye en el promedio y las calificaciones individuales

  1. Conceder al suscrito las demás modificaciones o reconsideraciones que acepte la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o Universidad Nacional de Colombia, sin desconocer el principio de no reformatio in peius (sic).

  1. Modificar parcialmente la Resolución No. CJR18-559 de fecha diciembre 28/2018 para incluir mi nombre e identificación dentro de los concursantes APROBADOS, con la finalidad de continuar con la segunda fase del concurso de funcionarios de la Rama Judicial, por contar con puntaje mayor a 800.

  1. NON REFORMATIO IN PEIUS (SIC)

Solicito se dé aplicación al principio del NON REFORMATIO IN PEIUS, en el sentido de que por la presente reclamación no se tomen determinaciones que empeoren la posición y/o calificación del suscrito, ni modificar la parte favorable.

SUBSIDIARIAS:

  1. Se proceda a revisar la fórmula de calificación y sus variables que se me aplicó para la (sic) otorgarme el puntaje tanto en la prueba de aptitudes como de conocimientos.

  1. Se proceda a recalificarme el examen de aptitudes y de conocimientos practicado por la Universidad Nacional de Colombia, asignándome un nuevo puntaje conforme a los argumentos jurídicos y fácticos que expongo en el presente escrito.

  1. Luego de verificar nuevamente mis respuestas, se procesa (sic) a recalificarme totalmente el examen de manera manual, otorgándome el puntaje que realmente me merezco conforme a las respuestas dadas, y se me dé como aprobado el examen de conocimientos, conforme a los argumentos fácticos que sustentaré en el presente escrito […]”[1]

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

  1. H.

Señaló que se inscribió en la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, como aspirante a la plaza de magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia.

Adujo que el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de conocimientos y aptitudes, cuyo resultado se publicó a través de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, en la que obtuvo un puntaje de 767.21, por lo que no aprobó, ya que el resultado mínimo para ello era de 800 puntos.

Sostuvo que presentó recurso de reposición contra la referida calificación, resuelto a través de la Resolución CRJ19-0632 del 29 de marzo de 2019, en el sentido de rechazarlo por cuanto “no se presentó con la expresión concreta de los motivos de inconformidad”,

Afirmó que en su escrito de reposición solicitó la revisión...

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