Auto nº 05001-23-31-000-2012-00052-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2019
Fecha | 09 Septiembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
C onsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00052-02(22719)
Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MANIPULADORES DE COPACABANA
Demandado: MUNICIPIO DE COPACABANA
AUTO
ANTECEDENTES
1. La Cooperativa Multiactiva de Manipuladores de Copacabana instauró demanda de nulidad por las expresiones “mayor”, “bovino”, “mayores”, “ganado mayor”, “examen de carnes: $4.636” y “uso de matadero: $4.636”, contenidas en el Acuerdo 027 del 02 de septiembre de 2002, expedido por el Concejo Municipal de Copacabana - Antioquia.
2. Mediante sentencia del 26 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la invalidez de la expresión “mayor”.
3. La demandante presentó, el 16 de septiembre de 2014, solicitud de adición y aclaración de la sentencia (fl.80 a 83) y recurso de apelación (fl.84 a 87).
En ambas, el argumento de la demandante es que no existe congruencia entre las pretensiones y las consideraciones con lo decidido, porque a pesar de que el Tribunal considera que el Concejo Municipal de Copacabana no tenía competencia para legislar sobre el tributo de degüello, en la decisión solo se refirió sobre la invalidez de la expresión “mayor” y no sobre las demás expresiones demandadas.
4. Mediante sentencia complementaria del 03 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió la solicitud de adición y aclaración, la cual modificó el numeral primero integrando todas las expresiones demandas por la actora.
5. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 26 de agosto de 2014 y fue admitido por este Despacho mediante auto del 26 de septiembre de 2016.
CONSIDERACIONES
1. En el expediente se evidencia que el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó dentro del proceso sentencia complementaria, donde resuelve la solicitud de adición y aclaración del fallo de primera instancia del 26 de agosto de 2014, la cual también resuelve lo solicitado en el recurso de apelación. Esto se demuestra así:
Solicitud de adición y aclaración
Sentencia complementaria
de 3 octubre 2014
Solicitó pronunciamiento expreso sobre la declaración de nulidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba