Auto nº 25000-23-37-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817514101

Auto nº 25000-23-37-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2019

Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00190-01 (24543)

Actor : PLASTILENE S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. La sociedad P.S., presentó el 11 de abril de 2011 su declaración del impuesto de renta del año gravable 2010, en la que declaró un saldo a favor de $4.291.052.000.

2. La contribuyente, mediante escrito del 9 de junio de 2011, solicitó la devolución y/o compensación del saldo a favor correspondiente al impuesto de renta del periodo gravable 2010.

3. Mediante la Resolución N° 6282-1131 del 19 de septiembre de 2011, la administración tributaria reconoció la suma solicitada y de esta compensó y devolvió el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto.

4. La Dian emitió Requerimiento Especial N° 3123822012000123 del 20 de diciembre de 2012, en el que proponía la modificación de la declaración inicial.

5. La Administración expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 312412013000080 del 17 de septiembre de 2013, mediante la cual modificó la declaración del impuesto de renta correspondiente al periodo gravable 2010.

6. P.S., interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dian, a la cual se le asignó el radicado N° 25000-23-37-000-2014-00028-00. Con este proceso se pretende la nulidad de los actos administrativos de determinación del impuesto de renta 2010. Actualmente se encuentra pendiente de fallo de segunda instancia en el Consejo de Estado - Sección Cuarta.

7. La Dian profirió la Resolución Sanción N°312412015000078 del 27 de agosto de 2015 por la devolución y/o compensación improcedente ordenando reintegrar $656.242.000 más los intereses moratorios correspondientes incrementados a un 50%, la cual fue confirmada mediante la Resolución N°006549 del 1° de septiembre de 2016.

8. La sociedad contribuyente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dian en la que pretende la nulidad de los actos administrativos sancionatorios, la cual dio origen al proceso de la referencia.

LA SOLICITUD

Estando el asunto al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la parte demandante, solicitó en los alegatos de conclusión la suspensión del proceso por prejudicialidad.

Señaló que el proceso de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado N° 25000-23-37-000-2014-00028-01 porque en él se controvierten los actos de liquidación oficial que redujeron el saldo a favor que originó la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

CONSIDERACIONES

1. El numeral primero del artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente:

Artículo 161. SUSPE NSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia,...

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