Auto nº 68001-23-31-000-2011-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817514149

Auto nº 68001-23-31-000-2011-00355-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 2019

Fecha02 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68 001-23-31-000-2011-00355-01 (61021)

Actor: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL - TGI S.A. E.S.P.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Referencia: APELACIÓN AUTO - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El Despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del auto del quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se abrió a pruebas este proceso.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El apoderado de la sociedad Transportadora de Gas Internacional - T.G.I. S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda contra la sociedad Seguros del Estado S.A. mediante la cual solicitó que se declare que la demandada está obligada a pagar a la accionante la totalidad de las condenas derivadas del incumplimiento del contrato ECG-VID-028-06 “determinadas en el Laudo arbitral proferido contra el C.N.M.D., el 21 de agosto de 2009 y complementado el día 14 de septiembre de 2009”, así como el siniestro por el incumplimiento del contrato en cuestión.

2. El auto apelado

2.1. El día quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), el Tribunal Administrativo de Santander, quien conoce de este asunto en primera instancia, abrió a pruebas el proceso.

2.2. Dentro de las pruebas solicitadas por la parte demandante, se requirió la práctica de una “INSPECCIÓN JUDICIAL CON ORDEN DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A SEGUROS DEL ESTADO S.A.: (…) objeto obtener copia de documentos en poder de la parte demandada, con fundamento en el artículo 283, 288 y subsiguientes y concordante el Código de Procedimiento Civil (…): “ 1) Oficio 102433 del 30 de julio de 2007, dirigido por TGI SA ESP a SEGUROS DEL ESTADO SA; 2) Oficio 103302 del 21 de septiembre de 2007, dirigido por TGI SA ESP a SEGUROS DEL ESTADO; 3) oficio 104093 del 26 de octubre de 2007, dirigido por TGI SA ESP a SEGUROS DEL ESTADO S.A. De las copias de los documentos remitidos por SEGUROS DEL ESTADO a TGI SA ESP, cuya copia se halla en poder: 1) Oficio GJ-2142/07 de septiembre 6 de 2007, 2) Oficio GJ-2478/07, de octubre 16 de 2007”.

Sobre el particular, el a quo dispuso no decretar la prueba solicitada toda vez que, en su criterio, la petición no se ajusta a lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues quien pidió la exhibición de los documentos no expresó los hechos que pretende demostrar y la relación entre lo solicitado y esas circunstancias fácticas.

3 . El r ecurso de apelación y su trámite

3.1. El catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el demandante interpuso recurso de reposición contra el auto proferido el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), con la pretensión de que se decretara la prueba solicitada en la demanda.

3.2. El quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición invocado por considerar que la providencia cuestionada, en los términos del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA), es susceptible del recurso de apelación. Sin embargo, bajo el entendido de que lo realmente pretendido era la formulación del recurso de apelación, decidió conceder la alzada ante el Consejo de Estado en el efecto devolutivo y remitir el expediente a esta Corporación.

3.3. El primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018), este Despacho admitió la apelación interpuesta.

CONSIDERACIONES

1 . Compete n cia

Conforme al numeral 8° del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la providencia recurrida es susceptible del recurso de apelación como quiera que mediante la misma se denegó la práctica de una prueba solicitada oportunamente por la parte demandante.

En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora contra el literal b) del numeral 1° del auto proferido el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) por el Tribunal Administrativo de Santander.

2. La solicitud probatoria

Los artículos 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 168 del CCA, determinan que las partes tienen la carga de probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que las pruebas solicitadas deben ceñirse al asunto que se debate en el proceso. En consecuencia, el juez rechazará aquellas que estén legalmente prohibidas, versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

Así las cosas, para que un determinado medio probatorio sea admitido como tal, debe reunir una serie de requisitos exigidos por la ley, específicamente, debe ser pertinente, conducente y útil.

El criterio de la pertinencia hace referencia a que las pruebas solicitadas por las partes tengan una relación de conexidad con los hechos que se pretenden probar, es decir las mismas deben estar referidas al objeto del proceso y versar sobre los hechos que conciernan con el debate”.

A su turno, la conducencia hace referencia a la necesaria adecuación entre las pruebas aportadas por las partes y los medios probatorios previa y taxativamente señalados por la Ley para efectos de demostrar determinadas circunstancias fácticas.

Por último, la utilidad de la prueba se relaciona con el servicio o beneficio que reporta un determinado medio probatorio para efectos de llevar certeza al funcionario judicial respecto de los hechos que son presupuesto de los intereses materiales o derechos que se persiguen al interior de un proceso determinado.

3. Caso concreto

3.1. Como se indicó en el acápite de antecedentes de esta providencia, en el presente caso la demandante solicitó la “inspección judicial con orden de exhibición de documentos a Seguros del Estado S.A.”, con el fin de...

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