Auto nº 11001-03-15-000-2018-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817514181

Auto nº 11001-03-15-000-2018-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00316-01 (D)

Actor: PABLO BUS TOS SÁNCHEZ

Demandado : BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Y PLINIO OLANO BECERRA

Tema: Solicitud remisión a la Justicia Especial para la Paz

Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Decide el Despacho la solicitud de traslado de las actuaciones surtidas con ocasión del medio de control de pérdida de investidura, contentivas en el presente proceso, a la Jurisdicción Especial de Paz, formulada por el señor B.M.E.V. mediante escrito radicado en esta Corporación el 28 de agosto de 2019. (Folio 1206 y anexos folios 1207 a 1236)

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura, prevista en la Ley 1881 de 2018 y en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) el ciudadano P.B.S. mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2017, solicitó que se despoje de la investidura de R. a la Cámara al señor B.M.E.V., y de Senador al señor P.O.B., por haber incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado y, en subsidio de ello, en su orden, por haber realizado indebida destinación de recursos públicos, o haber violado el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política.

La Sala 17 Especial de Decisión mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la pérdida de investidura de los ex congresistas B.M.E.V. y P.E.O.B..

Contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018, en primera instancia, únicamente interpuso recurso de apelación el señor P.O.B., mediante escrito del 1 de octubre de 2018, sustentado el día 12 del mismo mes y año y concedido por el a quo mediante auto del 18 de octubre de 2018.

CONSIDERACIONES

La solicitud de remisión del proceso de pérdida de investidura a la Jurisdicción Especial de Paz (En adelante JEP) que presentó el señor B.M.E.V. solamente se sustenta en la escueta mención del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 y su concordancia con el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.

De suerte que el señor E.V. se limita a efectuar un escrito contentivo en un (1) folio, en el cual pone de presente que muy respetuosamente solicito, se sirva remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de situaciones Jurídicas, sin realizar ninguna consideración jurídica adicional distinta a la de anexar un memorial que realizara el señor L.F.A.V. en su nombre, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, que además de carecer de firma, adolece de sello o constancia de recibido ante dicha dependencia.

Por lo demás, es importante dejar sentado que la declaratoria de pérdida de investidura proferida en primera instancia el 20 de septiembre de 2018, por parte de la Sala Diecisiete Especial de Decisión, en contra del S.B.M.E.V., quedó en firme y ejecutoriada una vez fenecido el plazo para interponerse el recurso de apelación sin que ello hubiere tenido lugar; habiéndose incluso decidido la segunda instancia en contra del señor P.E.O.B., mediante sentencia del 30 de julio de 2019, la que fuera debidamente notificada, adquiriendo la consecuente firmeza, y procediéndose al archivo del proceso, con lo cual ha hecho tránsito a cosa juzgada, razón que junto con las que se esgrimirán a continuación, resultan ser pertinentes para negar la solicitud de enviar esta actuación para que sea conocida por la JEP.

En ese sentido, resulta relevante recordar que la atribución de resolver las demandas de pérdida de investidura de los Congresistas se encuentra reservada por mandato constitucional y legal al Consejo de Estado, de forma que incluso no fue previsto por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, creador de la JEP, la posibilidad que esta Jurisdicción Especial conociera de estos procesos en el marco de la normativa para la “terminación del conflicto armando y la construcción de una paz estable y duradera”.

Es así como según el artículo 5...

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