Auto nº 13001-23-33-000-2018-00780-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00780-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514313

Auto nº 13001-23-33-000-2018-00780-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00780-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00780-01

ACTOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00780-01(24638)

Actor: CONTAINER YARD – CONTAINER FREIGHT STATION – ALMACÉN CONTENEDORES S.A. CY CFS ALCON S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 11 de marzo de 2019, mediante el cual rechazó la demanda porque los actos acusados no son susceptibles de control judicial.

ANTECEDENTES

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D.) inició procedimiento de cobro coactivo contra Container Yard – Container Freight Station – Almacén Contenedores S.A. CY CFS Alcon S.A. (en adelante C.Y.) para obtener el pago del Iva a su cargo por diversos periodos de los años 2010 a 2013.

2. La contribuyente solicitó que se aprobara la facilidad de pago mediante diversos escritos presentados en el mes de mayo de 2018.

3. La Dian aprobó la facilidad de pago mediante la Resolución 20180808000009 del 3 de agosto de 2018.

4. C.Y. presentó recurso de reposición en su contra, en el que además solicitó que se declarara la prescripción de la obligación.

5. Esa petición fue interpretada por la Dian como solicitud de revocatoria directa y la negó mediante la Resolución 2890 del 5 de octubre de 2018.

6. La contribuyente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dian en la que pretendió la nulidad de los actos administrativos enunciados y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la prescripción de la obligación a su cargo y que se dé fin al procedimiento de cobro coactivo.

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 11 de marzo de 2019, rechazó la demanda porque los actos acusados no son susceptibles de control judicial. Sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:

El artículo 835 del Estatuto Tributario señala que, estando en curso el procedimiento de cobro coactivo, sólo se pueden controvertir los actos que resuelven excepciones y los que ordena seguir con la ejecución. Sin embargo, los actos acusados no hacen parte de dicha lista.

Además, los actos administrativos objeto de controversia sólo tienen como objeto aprobar la facilidad de pagos, por lo que son de mero trámite.

RECURSO DE APELACIÓN

La jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado considera que otros actos administrativos a los enunciados en el artículo 835 de Estatuto Tributario pueden ser objeto de controversia cuando afecten la situación jurídica del...

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