Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2014-00403-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de expediente | 54001-23-33-000-2014-00403-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ASUNTOS LABORALES
[E]sta Corporación, respecto al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ha precisado que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando: i.- El asunto debatido sea susceptible de conciliación, transacción o desistimiento. ii.- Por regla general, las anteriores características no se predican de las pretensiones cuya única finalidad sea cuestionar la legalidad de los actos administrativos, pues esta clase de estudio compete a la autoridad judicial, por el contrario, las pretensiones encaminadas a obtener un restablecimiento del derecho de naturaleza económica pueden ser objeto de disposición de las partes. iii.- A pesar del carácter patrimonial de las pretensiones, los asuntos laborales tienen particularidades especiales, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico propende por proteger al trabajador, garantizar el acceso a la seguridad social y mantener estándares mínimos laborales, por lo cual, tampoco puede exigirse el requisito de procedibilidad cuando se encuentran en juego derechos ciertos e indiscutibles. Bajo este contexto, en lo que atañe a los derechos laborales, puede sostenerse que: a) Algunos tienen el carácter de irrenunciables e intransigibles, como los salarios -mientras se encuentre vigente el vínculo laboral y los derechos mínimos laborales y de la seguridad social, «siempre que estos se hayan obtenido con el lleno de los requisitos señalados en la ley, es decir, cuando son ciertos e indiscutibles, pues su naturaleza es irrenunciable de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política. b) Otros derechos laborales sí son pasibles de un acuerdo conciliatorio al ser inciertos y discutibles, situación que debe analizarse en cada caso concreto. […] [C]omo la demanda se encamina a obtener una decisión favorable en torno a pretensiones de contenido económico -las de restablecimiento del derecho consistentes en el pago de los salarios y emolumentos como consecuencia de la desvinculación del servicio-, el objeto de la controversia sí comporta una naturaleza patrimonial y, por ende, era viable exigir la conciliación extrajudicial como requisito para incoar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00403-01(2323-15)
Actor: GUSTAVO SALVADOR MENESES BAYONA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
Referencia: APELACIÓN AUTO QUE RECHAZÓ DE DEMANDA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 9 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor G.S.M.B., toda vez que el interesado no efectuó las correcciones ordenadas en el auto inadmisorio de 20 de enero de 2015.
El señor Gustavo Salvador Meneses Bayona, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la anulación de los siguientes actos: i) Decreto 000452 de 27 de mayo de 20141, que lo retiró del servicio, en su condición de director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación Departamental; y ii) Resolución 03076 del 16 de julio de 20142, que desató el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó. Los mencionados actos fueron expedidos por la Secretaría de Educación del Departamento de Norte de Santander
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades demandadas a: i) disponer el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; ii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de la desvinculación del servicio; y iii) declarar que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral.
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Auto inadmisorio
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 20 de enero de 20153, solicitó subsanar la demanda en los siguientes aspectos: i) aportar constancia de conciliación extrajudicial; ii) informar el correo electrónico para notificaciones judiciales de las entidades demandadas; y iii) aportar copia magnética de la demanda y sus anexos con el fin de surtir los traslados.
Por su parte, el accionante subsanó la demanda frente a los dos últimos requisitos anotados4 e interpuso recurso de reposición en relación con la orden de aportar la constancia de conciliación extrajudicial, por considerar que el asunto no era pasible de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, ya que versa sobre el reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles5.
El a quo, mediante auto de 11 de marzo de 2015, confirmó la decisión de requerir constancia del agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad del medio de control de la referencia.
1.2.2. Auto apelado
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