Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00363-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2013-00363-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 247 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 212 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 212 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 212 INCISO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 44 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 744 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 |
ETAPA DE ALEGATOS NO ES LA OPORTUNIDAD DE CONTROVERTIR UNA DECISIÓN JUDICIAL Efectos. La Sala se abstiene del estudio de los argumentos del escrito de alegaciones
La Sala advierte que, en el escrito de alegaciones de segunda instancia, la parte actora solicitó revocar el fallo del tribunal y declarar la nulidad total de los actos, por haber tenido como prueba de la base gravable del ICA los ingresos reportados de forma errónea en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA. Adicionalmente, de forma subsidiaría, adujo que los ingresos percibidos por el municipio de Soacha también debían sustraerse de la base del ICA del distrito capital. La Sección se abstendrá de estudiar si las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA contenían errores que impidieran tanto a la Administración como al a quo adoptar los verdaderos ingresos que fueron obtenidos en Bogotá. Ello, teniendo en cuenta que el demandante no fue quien apeló la decisión de primer grado, de tal manera que el escrito de alegatos no era la oportunidad para controvertir la valoración probatoria que efectuó el tribunal ni la decisión de anulación parcial de los actos demandados. Al efecto, sin haber recurrido en apelación, el actor pretende que se varíe la decisión adoptada por el tribunal en el fallo apelado para que se reconozca la extraterritorialidad de los ingresos percibidos en Soacha. Tal solicitud implica modificar el análisis probatorio que hizo el a quo, quien concluyó que la extraterritorialidad de los ingresos únicamente fue demostrada respecto de los municipios de San Luis, Cúcuta y Sopó, que no Soacha. De tal manera que lo pertinente era que interpusiera y sustentara el correspondiente recurso de apelación, conforme al artículo 247 CPACA, o se adhiriera al interpuesto por la demandada. Como no lo hizo, la Sala se abstendrá de analizar los argumentos y pruebas relacionados con la extraterritorialidad de dichos recursos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 247
PRESENTACIÓN O APORTE EN SEDE JUDICIAL DE PRUEBAS NUEVAS O MEJORES QUE LAS APORTADAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN Oportunidad / PRESENTACIÓN O APORTE EN SEDE JUDICIAL DE PRUEBAS NUEVAS O MEJORES QUE LAS APORTADAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia. En virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas o mejorar las aportadas en la vía gubernativa para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello / PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA EXTRATERRITORIALIDAD DE INGRESOS POR CONTRIBUYENTES DEL ICA Enunciación
De conformidad con los incisos 1.a 3 del artículo 212 del CPACA, las oportunidades en vía judicial para aportar pruebas por las partes procesales, se surten al momento de presentarse la demanda, la contestación de la demanda, las excepciones y la oposición a las mismas, los incidentes y su respuesta. En dicho entendido, las partes pueden aportar o solicitar las pruebas en las oportunidades antes descritas. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sección ha sido clara en manifestar que a pesar de las previsiones contenidas en el artículo 744 del ET, esto no impide que el contribuyente, con ocasión de la demanda y demás oportunidades procesales antes descritas, allegue nuevas pruebas o mejore las aportadas en la vía administrativa, dado que el proceso ante la jurisdicción contenciosa otorga a las partes libertad probatoria, pues la ley les concede el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones (sentencia del 16 de septiembre de 2010, CP. W.G.G., exp. 17101). En virtud del principio de libertad probatoria y de la carga de la prueba, en el proceso judicial, el contribuyente puede presentar nuevas pruebas en la vía judicial para hacer valer su derecho, sin que exista impedimento para ello. Entender lo contrario, no solo desconocería el objeto de la jurisdicción sino la naturaleza de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instrumento del que gozan los administrados para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos (sentencias del 04 abril de 2019 y 06 de agosto de 2015, CP. J.O.R.R., exps. 22331 y 20130; y del 13 de octubre de 2016, CP. M.T.B. de Valencia, exp. 22165). En el caso sub examine, el material probatorio que se allegó ante la Jurisdicción y que está relacionado con la extraterritorialidad del impuesto fue el siguiente ( ) Se advierte que, contrario a lo afirmado por el demandado, con ocasión del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo enjuiciada, el demandante allegó, entre otras pruebas, copias de los contratos civiles de obra celebrados con el Consorcio Bolívar en 2008 y con el Conjunto Cerro Fuerte y V.S.A. en 2010, los cuales se ejecutaron en los municipios de San Luis, Sopó y Cúcuta, respectivamente (ff. 57 a 85 ca). Por lo anterior, se evidencia que, al presentar la demanda ante la jurisdicción, el actor allegó nuevas pruebas que le permitían mejorar las ya aportadas en la vía administrativa, pues, de hecho, el artículo 44 del Estatuto Tributario de Bogotá permite que los contribuyentes del ICA demuestren la extraterritorialidad de sus ingresos, bien sea con las respectivas declaraciones presentadas en otras jurisdicciones o mediante otros medios probatorios tales como facturas, la contabilidad, entre otros. De esta manera, el a quo valoró las pruebas aportadas tanto en la vía administrativa como en el proceso judicial, pues el actor estaba habilitado para mejorar las pruebas aportadas ante la Administración, a fin de demostrar la extraterritorialidad de los ingresos. No prospera el cargo de apelación. En estos términos, se confirmará la decisión de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 212 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 212 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 212 INCISO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 44 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 744
CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Falta de prueba de su causación
Finalmente, para decidir sobre las costas, la Sala observa que en el plenario no se probaron gastos o expensas del proceso, razón por la cual no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8 del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para que proceda la condena en costas en esta instancia, así que la Sala se abstiene de imponerlas.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO...
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