Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00934-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00934-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514909

Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00934-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00934-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2017-00934-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma parcialmente, modifica y adiciona / ACCIÓN DE TUTELA - Ordenó adecuar las áreas de la Cárcel de Cómbita y brindar atención integral en salud a las personas de la tercera edad privadas de la libertad



Corresponde a la Sala determinar si las sanciones por desacato impuestas a los señores [M.M.G.] y [M.I.T.] (…) atienden a los parámetros establecidos para confirmarla o si, por el contrario, deben ser revocadas. (…) La Sala recalca que es obligación del fiduciario –el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017- garantizar la prestación de los servicios de salud requeridos por las personas privadas de la libertad ubicadas en el Patio N 8 del E.P.A.M.S.C.A.S. de Cómbita en tanto y en cuanto es este el propósito fundamental que motivó a la USPEC celebrar el correspondiente contrato de fiducia mercantil. (…) para la Sala resulta inaceptable que el Consorcio, sin más, justifique su incumplimiento de la orden judicial en que otras autoridades, a las cuales no les corresponde la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad, no hayan dado trámite a las citas médicas ni hayan provisto el traslado de los destinatarios de los servicios médicos hacia las instituciones prestadoras. (…) la Sala procederá a confirmar la sanción impuesta por el Despacho N 3 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Boyacá a [M.I.T.], en su calidad de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. (…) la Sala advierte que la Ministra de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto (…), aceptó la renuncia de [M.M.G.] como D. General de la USPEC y, en consecuencia, proveyó la vacante con el señor [J.E.O.H.], quien se posesionó en el empleo público señalado el mismo día, conforme al acta de posesión N. 11 de 27 de junio de 2019. (…) considerando que la finalidad del incidente de desacato es persuadir al funcionario competente para que cumpla con la orden de amparo, no resultaría congruente con dicha postura imponer o confirmar la sanción a quien actualmente no detenta la competencia para efectuar todas las actuaciones necesarias para la materialización de la orden judicial. (…) la Sala procederá a revocar la sanción impuesta por el Despacho N 3 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Boyacá a [M.M.G.] y, en consecuencia, le ordenará a dicha autoridad judicial que inicie un nuevo trámite incidental para que [J.E.O.H.], en su calidad de nuevo D. General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, sea escuchado y pueda ejercer todas las actuaciones que suponen su derecho al debido proceso en torno al desacato de la sentencia proferida por esta Sección el 12 de julio de 2018. (…) la Sala adicionará un ordinal NOVENO a la parte resolutiva del auto de 24 de abril de 2019, en el sentido de instar a la Procuraduría Regional de Boyacá, a la Defensoría del Pueblo de Boyacá, y a la Personería Municipal de Cómbita, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales: ejerzan vigilancia y control respecto del cumplimiento inmediato, conjunto y armónico de la orden judicial (…).



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00934-02(AC)


Actor: DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC- Y OTROS



UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC); ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA SEGURIDAD DE CÓMBITA (E.P.A.M.S.C.A.S. CÓMBITA); Y CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017







La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 24 de abril de 2019, mediante la cual el Despacho N.° 03 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver el incidente de desacato propuesto por la parte demandante, declaró que la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, M.M.G., y el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, M.I.T., incurrieron en desacato de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 12 de julio de 2018, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el marco de la acción de tutela identificada con el radicado N.° 2017-00934. Como consecuencia, el Tribunal impuso a las personas naturales mencionadas, respectivamente, las sanciones de multa equivalentes a tres (3) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



  1. ANTECEDENTES



I.1. Hechos



I.1.1. El ciudadano D.J.M.G. y otras personas de la tercera edad, privadas de la libertad, ubicados en el Patio N.º 8 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Combita –E.P.A.M.S.C.A.S. Cómbita-, interpusieron acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), así como del mismo E.P.A.M.S.C.A.S. de Cómbita1, con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud, los cuales estimaron vulnerados en razón a que: i) se les trata con desdén y menosprecio; ii) los alimentos que se les suministra no se encuentran en óptimas condiciones para ser consumidos; iii) se les niega la prestación oportuna de servicios médicos de calidad; iv) se ven sometidos a convivir en condiciones insalubres; y v) se les niega el suministro de elementos propios para el descanso y el sueño.



I.1.2. La Sala de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2017, resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental a la dignidad humana de Dorian Jaime Mejía Galeano y los demás accionantes, conforme a lo expuesto en la presente providencia.



SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios que, dentro del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente providencia, realice la adecuación y el mantenimiento del área de lavado de ropa del patio 8 de la Cárcel de Cómbita en donde se encuentra recluido el señor Dorian Mejía y los demás accionantes.



TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y C. que, en el término máximo de dos (2) días, realice una visita al patio 8 de la Cárcel de Cómbita, en donde se encuentran recluidos los accionantes, con el fin de constatar si los internos requieren cobijas y colchonetas. En caso afirmativo, dentro de los cinco (5) días siguientes la entidad deberá proporcionarle dichos elementos.



[…]”.



I.1.3. En virtud de las impugnaciones presentadas en contra de la sentencia de primera instancia por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y la parte demandante, la Sección Primera, mediante sentencia de 12 de julio de 2018, procedió a modificar la decisión cuestionada en los siguientes términos:



PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado proferido el 11 de diciembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión número 1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



SEGUNDO: ADICIONAR el fallo impugnado en el sentido de: i) ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que inmediatamente a la notificación de este fallo y sin dilación alguna brinden la atención integral en salud requerida por las personas de la tercera edad privadas de la libertad en el Patio número 8 de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá, y ii) ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, que inmediatamente a la notificación de este fallo adelante todas las gestiones pertinentes, con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, para que la vigencia fiscal del año 2018, se asignen o prioricen los recursos que permitan realizar las obras de adecuación material de los baños del patio número 8 de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá. Estas gestiones deberán adelantarse inmediatamente y durante un plazo máximo de dos (2) meses, de modo que las obras ordenadas se ejecuten dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la respectiva asignación o priorización de recursos.



TERCERO: SOLICITAR a la Procuraduría Regional de Boyacá, a la Defensoría del Pueblo de Boyacá, y a la Personería Municipal de Cómbita, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan vigilancia respecto de las condiciones en que se encuentran los presos del P. número 8 de la Cárcel de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, y que han dado lugar a la presentación de la acción de tutela de la referencia, y adopten las medidas que estimen pertinentes.



[…]”.



I.2. Actuación



I.2.1. El 5 de febrero de 2019, los señores Dorian Jaime Mejía Galeano, O.J.C.S., Gildardo Gómez Ayala, E.B.R., R.H.L. y César Augusto Canchón Villarraga, en su condición de reclusos del Patio N.º 8 del E.P.A.M.S.C.A.S. de Cómbita y beneficiarios de las órdenes de la acción de tutela, promovieron ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, incidente de desacato en contra de las entidades condenadas por el presunto incumplimiento de la sentencia dictada el 12 de julio de 20182.



Los promotores del incidente de desacato adujeron que la situación se encontraba aun peor que cuando presentaron la acción de tutela, pues no cuentan con iluminación eléctrica y el patio en el que residen está en condiciones deplorables.



También manifestaron que el servicio de salud está igual o peor que cuando presentaron la acción de tutela, pues: no les toman la presión, no les hacen las...

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