Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817515041

Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00141-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2019-00141-01

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ - No se interpuso en un término razonable

La parte actora pretende que se deje sin efectos la sentencia del 31 de octubre de 2014, y los autos del 26 de febrero de 2016 y del 7 de diciembre siguiente, providencias proferidas por el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio dentro del proceso nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 50001-33-31-001-2008-00024-00 y que, en consecuencia, se le amparen sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Revisado el expediente, se observa que las providencias acusadas se notificaron en las siguientes fechas: Sentencia del 31 de octubre de 2014, fue notificada el 11 de noviembre siguiente: Auto del 26 de febrero de 2016, fue notificado el 1 de marzo siguiente. Auto del 7 de diciembre de 2016, fue notificado el 12 de diciembre de ese mismo año. El apoderado de la [actora] interpuso la acción de la referencia el 8 de mayo de 2019, por lo que queda claro que el término de seis meses que la jurisprudencia ha establecido como razonable para la interposición de la acción de tutela fue ampliamente superado. Al respecto, es necesario recalcar que, para efectos de la contabilización de los 6 meses que la corporación ha señalado como razonables para buscar la protección de derechos constitucionales que se consideren vulnerados, en el caso de providencias judiciales, éste se cuenta a partir del día siguiente a la notificación de la o las providencias objeto de demanda, en razón de que la parte supuestamente afectada tiene conocimiento de los posibles efectos negativos de ellas desde cuando se notifican. Adicional a lo anterior, vale la pena aclarar que, si bien la [actora] manifestó en la impugnación que el juzgado de conocimiento siguió profiriendo providencias dentro del proceso ordinario que da origen a la presente demanda de tutela, incluso hasta el 23 de noviembre de 2018 y que, por tanto, se satisfizo el requisito de la inmediatez, lo cierto es que esas providencias fueron proferidas en virtud de recursos y memoriales interpuestos por [G D V], de manera que aquéllas no tienen la virtualidad de ampliar el plazo de los seis meses respecto de las pretensiones elevadas en la demanda de la referencia. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, que declaró improcedente el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de inmediatez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00141-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO

Referencia: Acción de tutela – impugnación

Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 21 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de mayo de 2019, la Nación -Ministerio de Defensa Policía Nacional presentó, a través de apoderado judicial, acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio, con el fin de que le sean protegidos sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la...

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