Auto nº 25000-23-37-000-2013-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817515225

Auto nº 25000-23-37-000-2013-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 25000-23-37-000-2013-00559-01(22130)

Actor: C.E.C.F.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

AUT O

Los Consejeros S.J.C.B. y J.R.P.R. manifiestan a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia.

Manifestaciones de impedimento

La doctora C.B., en escrito de 5 de junio de 2019, considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso [en adelante CGP] porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia.

El doctor J.R.P.R., en escrito de 28 de junio de 2019, estima que está impedido para conocer del proceso e invoca la causal del numeral 12 del artículo 141 del CGP, dado que fue asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca y en tal calidad rindió concepto sobre la causación y momento de cumplimiento del deber formal de declarar del impuesto de consumo de licores, vinos y similares, a la luz de la Ordenanza 024 de 1997, acto cuya legalidad se discute en este proceso.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros S.J.C.B. y J.R.P.R., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

[ ]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez .

[](Negrillas fuera de texto)

En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.

Impedimento doctora S.J.C.B.

En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente:

Código General del Proceso

“Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes:

[…]

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez , su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes

indicados en el numeral precedente

[…]”. (Resaltado fuera de texto)

Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia y adelantó las siguientes actuaciones:

Auto de 19 de junio de 2013, por el cual se inadmitió la demanda.

Auto de 10 de julio de 2013 que admitió la demanda.

Auto de 11 de diciembre de 2013, por el cual reconoció personería a la apoderada de la demandada y fijó fecha y hora para la audiencia inicial.

Sentencia de primera instancia de 6 de mayo de 2015.

Auto de 10 de septiembre de 2015, por el cual se concede recurso de apelación.

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B..

Impedimento del doctor J.R.P.R.

La causal de impedimento que invoca el C.P.R. señala lo siguiente:

Código General del Proceso

“Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1 2. Haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso , o haber intervenido en éste como apoderado, agente del M inisterio Público, perito o testigo . […]”. (Resaltado fuera de texto)

El magistrado P.R. manifiesta que se desempeñó como asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca y que en tal calidad dio concepto sobre la Ordenanza 024 de 1997, específicamente sobre la causación y momento de cumplimiento del...

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