Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817515245

Sentencia nº 15001-23-33-000-2015-00555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. a ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00555-01(24219 )

Actor: EMILIO NIÑO LEAL

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado judicial, por la parte demandada contra la sentencia del 12 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

« PRIMERO. - Negar la declaratoria de nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ordenanza No. 011 del 2 de agosto de 2011 “POR LA CU AL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR D EL ADULTO MAYOR DEL DEPARTAMENTO DE BOYAC Á ” y los artículos 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244 de la Ordenanza No. 022 del 28 de diciembre de 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS Y TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE DEROGA LA ORDENANZA No. 053 DE 2004”, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. - Exhortar a las autoridades competentes para que una vez ejecutoriada esta providencia se abstengan de seguir recaudando la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor respecto de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental identificadas por el Director de Recaudo y Fiscalización de la Secretarí a de Hacienda de Boyacá como sujetos pasivos del tributo.

(…)»

NORMA S DEMANDADA S

Ordenanza Número 011 del 2 de agosto de 201 2

«POR LA CUAL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

ARTÍCULO 1º.- ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.- Autorizar la emisión de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, cuyo objeto es la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de SISBÉN, a través de los Centros de Vida, como instituciones que contribuyen a brindar una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 2°.- DESTINACIÓN.- El producto de dichos recursos se destinará, corno mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros de Vida, de acuerdo con las definiciones de la Ley 1276 de 2009; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, previa aplicación del Artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

ARTÍCULO 3°.- OBJETO.- La Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor deberá contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en el Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUCIÓN DE RECAUDO.- El recaudo de la Estampilla en la Administración Departamental de Boyacá se distribuirá en los municipios del Departamento en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del SISBÉN que se atiendan en los centros de vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Municipales.

ARTÍCULO 5°.- SUJETO ACTIVO.- Será Sujeto Activo de la Estampilla, el Departamento de Boyacá, quien estará facultado para cobrar dicha contribución cada vez que se realice el Hecho Generador.

ARTÍCULO 6°.- SUJETO PASIVO.- Son Sujetos Pasivos de la Estampilla para el bienestar del adulto mayor del Departamento de Boyacá, todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que desarrollen o ejecuten el hecho generador en el Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 7°.- HECHOS GENERADORES.- Serán hechos generadores los siguientes:

1. Suscripción o celebración de todos los contratos, modificaciones o adiciones, suscritos por la Rama Ejecutiva del Poder Público del Departamento de Boyacá, la cual comprende.

1.1 Del Sector Central:

1.1.1 La Gobernación de Boyacá.

1.1.2 Las Secretarías y Departamentos Administrativos del Orden Departamental.

1.1.3 Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica del Orden Departamental.

1.2. D.S. Descentralizado por Servicios:

1.2.1 Los Establecimientos Públicos del Departamento.

1.2.2 Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Departamental.

1.2.3 Las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Orden Departamental.

1.2.4 Las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Departamental.

1.2.5 Los Institutos Científicos y Tecnológicos del Orden Departamental.

1.2.6 Las Sociedades Públicas del Orden Departamental y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Departamental.

1.3 Suscripción o celebración de todos los contratos, modificaciones o adiciones, que celebren las demás Entidades Administrativas Departamentales con Personería Jurídica que cree, organice o autorice la Ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Departamento.

2. Suscripción o celebración de todos los contratos y sus modificaciones o adiciones con terceros, producto de Convenios o Contratos Interadministrativos realizados por el Departamento de Boyacá con la Nación, cualquier Entidad del orden Nacional Centralizada y Descentralizada o con Entidades del orden Municipal, en lo que corresponda al valor aportado por el Departamento para tal efecto y cuyas obligaciones se ejecuten o desarrollen total o parcialmente dentro del territorio departamental.

ARTÍCULO 8°.- BASE GRAVABLE.- Valor del contrato, Modificación o Adición de todos los Contratos que realice el Departamento o sus Entes Descentralizados o Departamentales.

PARÁGRAFO 1º.- La obligación de cancelar el pago de la estampilla se generará a la legalización del contrato.

PARÁGRAFO 2°.- Sólo serán exentos los contratos que contemple la ley.

ARTÍCULO 9°.- TARIFA.- Dos (2%) por ciento del Valor del Documento del Contrato determinado como Hecho Generador.

ARTÍCULO 10°.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Centro de Vida, los adultos mayores de niveles I y 11 de SISBEN o quienes según evaluación socioeconómica realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

PARÁGRAFO. Los Centros de Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11°.- COMPETENCIA.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá la verificación de la liquidación y recaudo de la Estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 12°.- CAUSACIÓN.- La Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se causa en el momento de la suscripción del Contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Departamento de Boyacá y Entes Descentralizados.

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO DE COBRO.- El régimen de administración liquidación privada, retención, determinación oficial, discusión, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses y demás aspectos procesales de la Estampilla para el Bienestar del A.M., así como el régimen sancionatorio, serán los previstos en el Estatuto Tributario Departamental, de acuerdo con las competencias propias de las dependencias de la administración tributaria Departamental.

ARTÍCULO 14.- RECAUDO.- Son responsables del recaudo de esta contribución las tesorerías de los entes establecidos en el ART. 7 numeral 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza.

PARÁGRAFO. Los costos e inversiones en que incurran para el recaudo y control de la estampilla serán asumidos por el departamento.

ARTÍCULO 15.- PERIODO GRAVABLE Y PAGO.- Los responsables del recaudo cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar ante la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Boyacá o ante las Entidades financieras designadas, dentro de los diez (10) días del mes siguiente al recaudo.

ARTÍCULO 16.- FIJACIÓN.- La estampilla será emitida en los términos y montos establecidos en esta ordenanza y será fijada a los documentos obligados.

ARTÍCULO 17.- CONTROL Y VIGILANCIA.- La verificación al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza estará a cargo del departamento de acuerdo con los procedimientos previstos en el estatuto tributario y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 18.- AUTORIZACIÓN.- Se autoriza al gobierno departamental por el término de 60 días a partir de la publicación de la presente ordenanza para que expida la reglamentación necesaria para dar cumplimiento al recaudo de la Estampilla para El Bienestar del Adulto Mayor del Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 19.- INCORPORACIÓN.- Incorpórese el contenido de lo aquí dispuesto en el Estatuto de Rentas del Departamento.

ARTÍCULO 20.- La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.»

Ordenanza No. 022 del 28 de diciembre de 2012

«POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS Y TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y SE DEROGA LA ORDENANZA No. 053 de 2004 .

ARTÍCULO 228°.- ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.- Autorizar la emisión de la Estampilla para el bienestar del adulto mayor, cuyo objeto es la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de SISBÉN, a través de los Centros de Vida, como instituciones que contribuyen a brindar una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 229°.- DESTINACIÓN.- El producto de dichos recursos se destinará, corno mínimo, en un 70% para la...

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