Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817515333

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. a ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01210-01(21353 )

Actor: F.V.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 28 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso:

« PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD CONDICIONADA de los artículos 218 numeral 2; 228 numeral 2; 241 numerales 1 y 2; 251 numeral 2, 262 numerales 1 y 2; 272 numeral 1 y 285 literal a), de la Ordenanza No. 1 del 22 de abril de 2010, “por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario del Departamento de Santander” en el entendido que no generan la obligación de pagar los gravámenes departamentales los contratos y convenios y demás convenidos que se celebren con recursos del Sistema General de Seguridad Social, los cuales tienen una destinación específica, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE LA NULIDAD CONDICIONADA del aparte contenido en el parágrafo de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza No. 060 del 26 de diciembre de 2012, “por medio del cual se modifica la Ordenanza 01 del 22 de abril de 2010, Estatuto Tributario Departamental”, en el entendido que no generan la obligación de pagar los gravámenes departamentales los contratos y convenios y demás convenidos que se celebren con recursos del Sistema General de Seguridad Social, los cuales tienen una destinación específica, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.”

NORMAS DEMANDADAS

Las normas demandadas son del siguiente tenor:

ORDENANZA No.01 DE 22 DE ABRIL 2010

“Por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario del Departamento de Santander”

ARTÍCULO 218. HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander serán los siguientes:

(…)

2. La celebración de contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, que se efectúen con cargo al Tesoro del Departamento, de sus Municipios y de las Entidades descentralizadas, a favor de personas naturales o jurídicas y se fija como mínimo para gravar la prestación de servicios aquellos que superen los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

“ARTÍCULO 228.- HECHO GENERADOR. Los hechos generadores de la obligación de aplicar la Estampilla Pro-Electrificación Rural serán los siguientes:

(…)

2. Todo contrato incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y las órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas, y los contratos de adición al valor de los existentes.”

ARTÍCULO 241.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores de la obligación de adherir y anular la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos, para cada uno de ellos, serán los siguientes:

1. Los contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y las órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas y los contratos de adición al valor de los existentes.

2. Los contratos, contratos interadministrativos y órdenes de prestación de servicios que celebren los municipios del Departamento de Santander, y sus entidades descentralizadas y los contratos de adición al valor de los existentes.”

“ARTÍCULO 251.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes:

(…)

2. Los contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión; y órdenes de prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas los contratos de adición al valor de los existentes.”

ARTÍCULO 262.- HECHOS GENERADORES. Los hechos generadores serán los siguientes:

1. Contratos incluidos los contratos interadministrativos y contratos de concesión; órdenes de trabajo y prestación de servicios que se celebren con el Departamento y sus entidades descentralizadas.

2. En todo contrato, adición o prórroga de contratos celebrados por los particulares con la Administración Departamental, Administraciones Municipales, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental o Municipal y las Corporaciones Regionales encargadas del medio ambiente en Santander.”

“ARTÍCULO 272. - Los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas serán las siguientes:

1. Todos los contratos y sus adicionales y prórrogas celebrados por los sujetos pasivos con la Administración Departamental, M. y sus Entidades Descentralizadas, será de 2.5% del valor de los contratos.”

ARTÍCULO 285.-RECURSOS DEL FONDO DE REFORESTACIÓN . A cuenta del Fondo de Reforestación se consignarán los recursos obtenidos por:

a) El uno (1%) por ciento del valor de todos los contratos incluidos los contratos interadministrativos y los contratos de concesión, que se celebren con el departamento y sus entidades descentralizadas.”

ORDENANZA No. 060 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

“Por medio de la cual se modifica la ordenanza 01 de 22 de abril de 2010, Estatuto Tributario Departamental”

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónanse los siguientes literales al artículo 220 de la Ordenanza 01 de 2010, así: (…)

PARÁGRAFO: Los hechos generadores que no pueden ser gravados con ningún tributo departamental, previstos en la presente ordenanza, son aquéllos en los cuales el origen de los recursos es el proveniente del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Sistema General de Participación (SGP) en el componente de salud y las transferencias al sector salud y cuyo fin sea el de atender a la población del régimen subsidiado o adelantar acciones de salud pública o la atención a la población pobre no asegurada.

A contrario sensu, los hechos generadores que no cumplan con el origen y el fin anotados anteriormente, serán gravados con las estampillas departamentales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionase los siguientes literales al artículo 230 de la Ordenanza 01 de 2010, así:

PARÁGRAFO: Ib.”

ARTÍCULO TERCERO: Adicionase los siguientes literales al artículo 243 de la Ordenanza 01 de 2010, así:

PARÁGRAFO: Ib.”

ARTÍCULO CUARTO: Adicionase los siguientes literales al artículo 254 de la Ordenanza 01 de 2010, así:

PARÁGRAFO: Ib.”

ARTÍCULO QUINTO: Adicionase los siguientes literales al artículo 264 de la Ordenanza 01 de 2010, así:

PARÁGRAFO: Ib.”

ARTÍCULO SEXTO: Adicionase los siguientes literales al artículo 285 de la Ordenanza 01 de 2010, así:

PARÁGRAFO: Ib.”

CIRCULAR 009 DEL 22 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA APLICABILIDAD Y UNIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ORDENANZA 060 DE 2012 Y CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA 04 DE 2013

Que con el fin de facilitar la liquidación y unificar criterios respecto del manejo, operación y liquidación de los gravámenes ordenanzales (Estampilla Departamentales), y así facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes y de los sujetos obligados a realizar los recaudos de los recursos y en la aplicación de la Ordenanza 060 de 2012, la cual modifica parcialmente la Ordenanza 01 del 2010, Estatuto Tributario Departamental, nos permitimos aclarar las controversias interpretativas, teniendo en cuenta el efecto útil de las normas en caso de contradicción normativa.

En este orden de ideas todos los contratos que suscriban las prestadoras de servicio de salud del Departamento de Santander, deben retener, pagar y/o exigir el pago de las estampillas departamentales, siempre que incurran en los hechos generadores señalados en las ordenanzas salvo los casos que a continuación se señalan, ordenanza 060 de 2012, así:

Los contratos que celebren las PSS con personal profesional, técnico y asistencial de la salud cuyo objeto sea la prestación del servicio médico asistencial.

Los contratos que celebren las Secretarias de Salud Departamental, Secretaria de Salud Municipal y los PSS para la compra de medicamentos y suministros médicos.

Es de advertir, que los casos anteriores, se les debe liquidar la Estampilla del Bienestar del Adulto Mayor (Ordenanza 031 de 2009).

Así las cosas los casos no exceptuados en los numerales anteriores, deben retener estampillas departamentales so pena de las sanciones fiscales, civiles, disciplinarias y penales a que haya lugar.

(…)”

DEMANDA

Se demanda la nulidad parcial de los artículos 218 [2], 228 [2], 241 [1 y 2], 251 [2], 262 [1 y 2], 272 [1] y 285 [a] de la Ordenanza 01 de 2010; de los parágrafos de los artículos primero a sexto de la Ordenanza 060 de 2012 y de la Circular 009 de 2013. En consecuencia, se solicita:

Que se decrete la inaplicación de los gravámenes ordenanzales a todos los actos y contratos que afecten los recursos de la seguridad social en salud, y no solo a los que aparecen en las excepciones de la Ordenanza 01 de 2010 y mucho menos a los que limita y describe el parágrafo de la Ordenanza 60 de 2012 en los artículos citados, o los que relaciona la Circular 009 de 2013 expedida por la Secretaria de Hacienda Departamental.

Que se conmine al Departamento de Santander a que se abstenga de expedir ordenanzas o actos administrativos que se dirijan a gravar los recursos de...

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