Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02146-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817515721

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02146-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02146-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO / DEFECTO FÁCTICO – Ausencia de valoración del material probatorio / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA – No fue objeto de estudio / ACTUACIÓN DEL DESTINATARIO DE LA ORDEN DE TUTELA – No fue valorada / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[E]ncuentra la Sala que en las providencias proferidas por los despachos judiciales encartados, a través de las cuales imponen la sanción por desacato a la [actora] Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro; no fueron tenidos en cuenta todos y cada uno de los medios probatorios aportados con base en los cuales la sancionada demuestra los actos ejecutados para cumplir a cabalidad con el fallo de tutela (…) Así bien, no se analizó, ni mucho menos se hizo el estudio minucioso de la responsabilidad subjetiva de la funcionaria encargada del cumplimiento del fallo de tutela, y tampoco se determinó de forma específica si existió una actitud caprichosa o negligente de su parte, con base en la totalidad del material probatorio arrimado a la acción. Debe valorarse, además, la actuación desplegada por el destinario del amparo, señor [O.G.C.] quien se ha negado de forma sistemática a aceptar alguna de las 7 notarías que a la fecha le han sido ofertadas, solicitando en su lugar, su nombramiento en notarías de primera categoría, cuando la notaría en la que se encuentra nombrado corresponde a categoría segunda, lo que evidencia, que lo pretendido por él es desbordar el contenido del fallo de tutela. En punto de lo último, resalta la Sala que si bien en el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2018 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá dispuso su traslado a otro círculo notarial “de igual o superior categoría”, en manera alguna impuso su nombramiento en una notaría de primera categoría, ni en la que elija motu proprio. La protección constitucional que se le concedió busca que su traslado sea a una notaría de condiciones similares a la que se encuentra y que en todo caso no se desmejoren sus condiciones laborales, no así que se le otorgue un ascenso injustificado. De esta manera, pese a la urgencia y necesidad del traslado alegado por el señor [O.G.C.] en su escrito de tutela, ha sido su misma actuación la que ha retardado el cumplimiento del fallo tuitivo

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02146-01(AC)

Actor: D.A.V.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y OTRO

Asunto: Acción de tutela – Segunda Instancia

Subtema 1: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Subtema 2: Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales que ponen fin al trámite incidental de desacato.

Subtema 3: Requisito específico – defecto fáctico.

Sentencia: Se accede al amparo concedido, modifica el fallo de prima instancia.

La Sala procede a decidir la impugnación[1] presentada por O.G.C. contra el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2019[2], mediante el cual la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora D.A.V., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 14 de mayo de 2019[3] D.A.V., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro presentó acción de tutela[4] en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia; los cuales estimó vulnerados por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, al proferir respectivamente, las providencias del 10 y 30 de abril de 2019 dentro del incidente de desacato promovido por O.G.C. en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, bajo el radicado No. 110013103010-2018-00176. En consecuencia, solicitó:

“2. Revocar el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras de fecha 30 de abril de 2019 y revocar el auto proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá de fecha 10 de abril de 2019, dentro del incidente de desacato por las razones expuestas anteriormente y que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el principio de legalidad, y el acceso a la administración de justicia y que pueden ocasionar un perjuicio grave respecto a la privación de mi libertad y una afectación a mi patrimonio[5].”

2.- Hechos en los que se fundamenta la solicitud de amparo constitucional

2.1.- El señor O.G.C., en su condición de Notario de Aguazul - Casanare, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial y de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitando su reubicación laboral con el fin de preservar su seguridad y sus condiciones económicas. A dicho amparo le correspondió el radicado No. 110013103010-2018-00176.

2.2.- El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, concedió el amparo antes referido mediante sentencia del 27 de junio de 2018, en el que resolvió, entre otras cosas, “[o]rdenar] al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en un plazo máximo de quince (15) días realice las gestiones necesarias para reubicarlo en otro círculo notarial en el cual se preserve su vida y la de su familia”[6]. Esta decisión fue impugnada por la entidad accionada dentro del radicado No. 110013103010-2018-00176.

2.3.- Mediante sentencia del 16 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, confirmó el fallo de primera instancia aludido, modificando el numeral segundo de la siguiente manera:

“SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial que, realice todas las gestiones necesarias a fin de que se lleve a cabo el traslado del señor O.G.C. a otro círculo notarial y en cualquiera de las circunscripciones político – administrativas existentes en el país en la primera vacante definitiva disponible en una notaría de igual o superior categoría y que brinde adecuadas condiciones de seguridad para el accionante”[7].

2.4.- En cumplimiento al fallo de tutela, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 30 de julio de 2018, postuló al señor O.G.C. a las notarías de San Benito Abad – Sucre y Rio Viejo – Bolívar, informando dicha determinación al Juez de tutela.

2.5.- El señor O.G.C., rechazó la postulación bajo el argumento de que se desmejoraban sus condiciones económicas, sociales y familiares, en razón a que los ingresos y el número de habitantes en donde se encuentran ubicadas las notarías ofrecidas son menores a los de Aguazul.

2.6.- Rendidos los informes al Juez de Tutela sobre el trámite para el cumplimiento del fallo, el 19 de noviembre de 2018, nuevamente se postuló al peticionario a 6 círculos notariales correspondientes a: M.–.M., (notaría de primera categoría); Dabeiba - Antioquía; Une - Cundinamarca; S.-.N.; Roldanillo - Valle y Santa Bárbara - Antioquia, (estas últimas de segunda categoría). Los anteriores ofrecimientos fueron rechazados por el accionante, bajo el argumento de que en tales notarías se desempeñaban funcionarios con derechos consolidados.

2.7.- El día 5 de diciembre de 2018 el señor O.G.C. solicitó ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial su nombramiento en la Notaría 9 de Bogotá, petición que fue negada, al considerar que había dado cumplimiento al fallo de tutela por haberlo postulado a 8 notarías. En el mismo sentido rindió el informe solicitado por el Juez de la tutela primigenia.

2.8.- Mediante providencia del 27 de febrero de 2019 el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. abrió el incidente de desacato en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por no dar cabal cumplimiento al fallo de amparo emitido el 27 de junio de 2018, conforme a lo afirmado por el accionante. Dentro de la oportunidad procesal respectiva, la señora D.A.V., Secretaria Técnica de la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió respuesta y rindió el informe solicitado dentro del trámite incidental.

2.9.- En providencia del 10 de abril de 2019, mediante la...

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