Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516017

Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2013-00038-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 814 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 814-3

DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA FACILIDAD DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO – Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA FACILIDAD DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO – Legitimación para intervenir en el proceso / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEJA SIN EFECTO LA FACILIDAD DE PAGO – Legitimación para controvertir el acto / NOTIFICACIÓN A LA GARANTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDIÓ Y EL QUE DECLARÓ SIN VIGENCIA LA FACILIDAD DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – Improcedencia / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEJA SIN EFECTO LA FACILIDAD DE PAGO POR INCUMPLIMIENTO CON LO PACTADO – Procedencia. Porque los pagos no se efectuaron en las fechas pactadas / IMPUTACIÓN DE PAGOS TARDÍOS PARA DISMINUCIÓN DE LA SUMA ADEUDADA – Procedencia

2- La Sala observa que, con miras a obtener la suspensión del proceso de cobro coactivo, el 27 de julio de 2011, Lubrimáquinas del Llano Ltda. solicitó a la DIAN que se le otorgara una facilidad de pago respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 y las declaraciones de retención en la fuente de los períodos 9.º a 12.º del año 2008 y 3.º, y del 5.º al 10.º del año 2009. Todas estas sumaron un total de $75.748.000, incluidas las respectivas sanciones. (…) En efecto, la facilidad de pago fue otorgada a la sociedad Lubrimáquinas del Llano Ltda. y no a la señora M.d.S.C.S., pues esta última fue aceptada como garante de la obligación objeto del cobro coactivo, pero no fue considerada como la deudora principal de la obligación. Según se observa del escrito de demanda, así como de las actuaciones surtidas ante la Administración, quien ha intervenido procesalmente ha sido Lubrimáquinas del Llano Ltda, pues es la legitimada para controvertir los actos que dejaron sin efectos la facilidad de pago. Por ello, los cargos de nulidad deben estar asociados a la vulneración de sus derechos, que no a los derechos de la garante de la obligación, pues esta no compareció en el presente proceso judicial ni actuó como deudora principal en la sede administrativa. En ese contexto, esta corporación considera que el concepto de violación debe estar íntimamente relacionado con quien está legitimado para enervar la legalidad de los actos administrativos, pues el juicio de legalidad que plantea la sociedad demandante se concretaría, eventualmente, en cabeza de quien no compareció al proceso como parte demandante. Agréguese que la legitimación en causa por activa también califica el interés de quien promueve la acción, pues, generalmente, la vulneración de la ley en los actos administrativos particulares debe concretarse directamente en quien promueve la acción. Por tal motivo, no son de recibo los cargos de nulidad que formuló la actora en relación con la vulneración del debido proceso que se pudo ocasionar a la garante de las obligaciones, pues la sociedad no está legitimada para obtener la anulación de los apartes que específicamente afecten a la garante, como lo sería la orden de hacer efectiva la garantía. Así, de oficio, esta corporación estima que los argumentos de nulidad asociados a la afectación de los derechos de la garante, no se acompasan con el interés legítimo de quien demanda, además de que el concepto de violación debe corresponderse con el interviniente en la acción judicial. (…) La Sala corrobora que la actora sí efectuó los anteriores pagos, atendiendo a los recibos oficiales que obran en el expediente; sin embargo, lo cierto es que la demandante incumplió con las fechas en que debió realizar los pagos, dado que todos ellos debieron efectuarse el día 28 de cada mensualidad. De esta forma, se constata que el acto que dejó sin efectos la facilidad de pago no quebrantó ninguna de las disposiciones invocadas y, por tal motivo, no hay lugar a su anulación. No prospera el cargo de nulidad que propuso la parte demandante. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala ordenará que la Administración impute los pagos tardíos que efectuó L.L., para que se disminuya la suma adeudada que conllevará hacer efectiva la garantía otorgada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 814 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 814-3

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por no contar con elementos de prueba de su causación

Finalmente, no se impondrá condena en costas en ninguna de las dos instancias, en la medida en que no se observa ningún elemento de prueba que demuestre su procedencia. En ese aspecto, prospera el cargo de apelación de la demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00038-01(21264)

Actor: LUBRIMÁQUINAS DEL LLANO LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que decidió (f. 254):

Primero. Declarar la nulidad de la Resolución 20120811000062 del 25 de junio de 2012, proferida por la DIAN Seccional Villavicencio, por la cual se declaró sin vigencia la facilidad de pago otorgada a Lubrimáquinas del Llano Ltda.

Segundo. Decretar la nulidad de la Resolución 0002 del 16 de julio de 2012, proferida por la jefatura del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la DIAN Seccional Villavicencio que confirmó la decisión contenida en la Resolución 20120811000062 del 25 de junio de 2012.

Tercero. A título de restablecimiento del derecho, seguir adelante la actuación con la verificación del cumplimiento de la facilidad de pago, en las mismas condiciones otorgadas el 28 de septiembre de 2011, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, partiendo de la base, que el contribuyente, cumplió con el pago de las 6 primeras cuotas pactadas.

Cuarto. Con base en el artículo 188 del CPACA y el numeral 3.1.2...

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