Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 817516361

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01480-01 (AC)

Actor: G.R.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE QUINDÍO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 27 de junio de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Quindío que, al decidir la apelación contra una sentencia estimatoria de un juez administrativo de Armenia, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra un acto que liquidó una pensión pero no incluyó la prima de servicios como factor salarial y contra el acto ficto que negó la reliquidación. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y en defecto sustantivo.

ANTECEDENTES

El 10 de abril de 2019, G.R.R.R., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Quindío para que se infirmara la sentencia del 17 de enero de 2019, que revocó el fallo estimatorio del Juez Sexto Administrativo de Armenia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra un acto que liquidó una pensión pero no incluyó la prima de servicios como factor salarial y contra el acto ficto que negó la reliquidación. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y en defecto sustantivo, al dejar de aplicar el criterio fijado por la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010, R.. nº. 25000-23-25-000-2006-07509-01, que indicó cómo se debía establecer el ingreso base de liquidación de una pensión.

El 12 de abril de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Quindío, al oponerse al amparo, explicó que la providencia reprochada se ajustó los preceptos constitucionales y legales aplicables, así como al criterio jurisprudencial fijado por la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2018. Agregó que la tutela es improcedente, porque se pretende usar como una instancia adicional del proceso ordinario. La Fiduprevisora S.A., administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., estimó que la tutela es improcedente porque no vulneró los derechos fundamentales alegados y solicitó la desvinculación de la actuación por no tener legitimación en la causa por pasiva.

El 27 de junio de 2019, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que denegó el amparo, al estimar que si bien el fallo controvertido se apartó de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, acogió el criterio fijado por la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre los factores salariales que...

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