Auto nº 11001-03-25-000-2018-01700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01700-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516401

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01700-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01700-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de estado de la Sección Segunda / NULIDAD PRIMA ESPECIAL - Interés directo en las resultas del proceso


Los suscritos Consejeros encuentran que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el Código General del Proceso para conocer del presente asunto, puesto que lo que pretende el demandante es la nulidad de los apartes normativos previamente referenciados, los cuales desarrollan el contenido de la Ley 4ª de 1992 en virtud de la autorización dada por esta en su artículo 1. que dicta que “el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de (…) la Fiscalía General de la Nación”. En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la parte accionante, demanda los decretos relacionados previamente, por los cuales se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se crea una prima especial de servicios sin carácter salarial del 30% del salario básico mensual, y se prohíbe que otras autoridades modifiquen dicho régimen. El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en la demanda y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01700-00(5950-18)


Actor: JAIRO LOPERA LOSADA


Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS



Referencia: DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL CONTRA DECRETOS QUE SUPRIMEN EL PAGO DE LA PRIMA ESPECIAL PREVISTA EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4 DE 1992. DECISIÓN: LA SECCIÓN SEGUNDA SE DECLARA IMPEDIDA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.




El despacho conoce el medio de control de la referencia con informe de la Secretaría1 en el que indica que se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión.



LA DEMANDA



Se trata del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad promovido por el señor Jairo Lopera Losada, contra las siguientes disposiciones normativas:


  • Artículos 6.°, del Decreto 53 de 1993; 7.° de los Decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y 685 de 2002 y 8.° de los Decretos 2743 de 2000 y 2729 de 2001, los cuales establecen que el 30% del salario básico mensual de algunos servidores públicos2 de la Fiscalía General de la Nación se considerará como una prima especial de servicios sin carácter salarial.


  • Artículos 15 de los Decretos 3549 de 2003, 4180 de 2004, 943 de 2005, 396 de 2006. 625 de 2007, 665 de 2008, 1047 de 2011, 875 de 2012, 1035 de 2013y 205 de 2014; 16 de los Decretos 53 de 1993, 685 de 2002, 730 de 2009, 1395 de 2010, 1087 de 2015 y 219 de 2016 y 17 de los Decretos 49 de 1995, 108 de 1996, 38 de 1999, 2743 de 2000, 2729 de 2001 y 989 de 2017, por medio de los cuales se estipula que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, contenido en el respectivo decreto.



Como pretensiones, solicitó las siguientes:


Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 2-3383 expedida en veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y notificada en veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), como acto administrativo definitivo del Oficio No. SRAP-31000 036 de septiembre de 2017.


  • En consideración a la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, se ordene a favor de la Doctor(a) J.L. Losada el reconocimiento, liquidación y pago por parte de la Nación y Fiscalía General de la Nación, las siguientes sumas de dinero, por sólo haber ostentado el cargo de Fiscal, sin tener en cuenta su existió o no diferencia salarial para el ejercicio del mismo, sumas de dinero que discrimino de la siguiente manera. (…)


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación al pago y reconocimiento de las diferencias salariales que resulten de aplicar la prima especial de servicios.




CONSIDERACIONES



Encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos Consejeros encuentran...

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